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RESOLUCIÓN (MT Bs. As.) 210/2022

Libro de Sueldos Digital: se amplía de forma progresiva la obligatoriedad de confección informática del Libro Especial en la Provincia de Buenos Aires desde noviembre 2022.

Libro de Sueldos Digital: se amplía de forma progresiva la obligatoriedad de confección informática del Libro Especial en Buenos Aires 

Se aprueba el Sistema de “Libro de Sueldos Digital” para confeccionar el Libro Especial, previsto en el artículo 52 de la Ley 20744, para los empleadores que celebren o ejecuten contratos de trabajo en la Provincia de Buenos Aires.
La utilización será obligatoria desde noviembre de 2022, en forma progresiva por etapas, hasta alcanzar a la totalidad de los empleadores, quienes quedan exceptuados temporalmente de su uso hasta tanto agoten las hojas móviles que se encuentren en su poder. 

 

Texto de la norma:

LA MINISTRA DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

DEL SISTEMA DIGITAL PARA SOPORTE DEL LIBRO ESPECIAL

Art. 1 – Aprobar el Sistema Digital como soporte para llevar y rubricar en legal forma el Libro Especial de Sueldos y Jornales de la Provincia de Buenos Aires, establecido en el artículo 52 del Régimen de Contrato de Trabajo, aprobado por la Ley N° 20.744 (T.O. Decreto N° 390/1976) y sus modificatorios, para las y los empleadores que celebren y/o ejecuten contratos de trabajo en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.

PLAZOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN OBLIGATORIA

Art. 2 – La obligatoriedad en la utilización del Sistema Digital como soporte del Libro Especial de Sueldos y Jornales de la Provincia de Buenos Aires se establece en forma progresiva hasta alcanzar a la totalidad de los empleadores y empleadoras, conforme las siguientes etapas: a) para aquellas y aquellos empleadores que ocupen un personal de más de quinientos (500) trabajadores, a partir del 1° de noviembre de 2022; b) para aquellas y aquellos empleadores que ocupen un personal de entre cien (100) y cuatrocientos noventa y nueve (499) trabajadores inclusive, a partir del 1° de febrero de 2023; c) para aquellas y aquellos empleadores que ocupen un personal de entre cincuenta (50) y noventa y nueve (99) trabajadores inclusive, a partir del 1° de abril del 2023; d) para aquellas y aquellos empleadores que ocupen un personal de menos de cincuenta (50) trabajadores, a partir del 1° de junio de 2023.

IMPLEMENTACIÓN VOLUNTARIA

Art. 3 – Cualquier empleador o empleadora que cumpla con los requisitos de la presente Resolución podrá solicitar autorización para implementar el presente sistema de manera voluntaria, con independencia de la nómina de personal que ocupe.

EXCEPCIÓN A LA OBLIGACIÓN DE UTILIZAR EL SISTEMA DIGITAL

Art. 4 – Las y los empleadores quedarán exceptuados temporalmente de la obligación de utilizar el Sistema Informático del Libro Especial de Sueldos y Jornales de la Provincia de Buenos Aires, conforme lo previsto en el artículo 2° de la presente medida, hasta tanto agoten las hojas móviles que se encuentren en su poder.

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA DIGITAL

Art. 5 – Para utilizar al Sistema Digital del Libro Especial de Sueldos y Jornales de la Provincia de Buenos Aires, las y los empleadores deberán: a) generar clave fiscal y vincular las claves fiscales de las personas humanas, representantes, apoderadas y/o autorizadas con la clave fiscal de la persona jurídica empleadora, conforme a los requisitos y procedimientos fijados por la Resolución General de la Administración Fiscal de Ingresos Públicos –AFIP- N° 3669/14 y sus normas modificatorias, complementarias y de aplicación; b) constituir domicilio electrónico, conforme lo previsto en la Ley N° 15.230, el Decreto N° 428/2021 y sus normas modificatorias, complementarias y de aplicación; c) ingresar al servicio “Libro de Sueldos Digital” en la página web de AFIP, y por única vez, dar de alta los conceptos de liquidación de sueldo, asociando los propios con los fijados por la AFIP. Definir, por cada uno de ellos, el tipo de concepto y el/los subsistemas a los que esté obligado a realizar aportes y contribuciones; d) generar en forma periódica el Volante Electrónico de Pago – VEP- para el pago de la Tasa Retributiva del Servicio por trabajador, conforme a lo previsto en el artículo 68 bis, inciso 35, de la Ley N° 10.149 y sus modificatorias, y abonar la tasa mediante las formas de pago habilitadas por AFIP. La falta de pago de la tasa retributiva por el servicio administrativo, obstará a la rúbrica del Libro Especial por parte de esta Autoridad Administrativa del Trabajo y, en consecuencia, no será oponible a terceros; e) efectuar las liquidaciones periódicas de haberes por cada trabajador del modo habitual y cargar en el Libro Especial de Sueldos y Jornales de la Provincia de Buenos Aires la información de las liquidaciones de haberes correspondiente; f) validar y aceptar las liquidaciones. Una vez generado el archivo en el Libro Especial de Sueldos y Jornales de la Provincia de Buenos Aires, el mismo podrá ser descargado desde el módulo “consultas” del servicio; g) emitir y guardar por el plazo de prescripción la constancia digital certificada del pago de la Tasa Retributiva de la rúbrica y de la presentación efectuada de la liquidación de haberes de cada trabajador/a.

DE LOS DATOS INCORPORADOS AL SISTEMA

Art. 6 – Las y los empleadores serán los exclusivos responsables de la veracidad y consistencia en la información que carguen en el sistema, teniendo ésta carácter de Declaración Jurada. Para subsanar errores en el procesamiento de los datos cargados y/o fallas de tipo informáticas que presente el Sistema Digital, las y los empleadores deberán dirigirse exclusivamente a la Dirección General de Recursos de la Seguridad Social dependiente de la Administración Fiscal de Ingresos Públicos -DGRSS-AFIP-, por los medios que esta última establezca en su reglamentación.

INCONSISTENCIAS EN LA INFORMACIÓN

Art. 7 – En el caso que este MINISTERIO corrobore por cualquier medio la existencia de posibles inconsistencias en los datos cargados en el Libro Especial de Sueldos y Jornales de la Provincia de Buenos Aires, dará aviso a la AFIP y notificará a la empleadora o empleador de dicha circunstancia. Frente al silencio o improcedencia de la respuesta, iniciará el procedimiento inspectivo pertinente, conforme lo establece la Ley Provincial N° 10.149, el Decreto N° 6409/84 y el Anexo II del Pacto Federal del Trabajo, ratificado por la Ley Provincial N° 12.415.

PRESENTACIONES EXTEMPORÁNEAS

Art. 8 – El Libro Especial de Sueldos y Jornales de la Provincia de Buenos Aires deberá ser presentado digitalmente conjuntamente con la presentación de la Declaración jurada de aportes y contribuciones de Seguridad Social. El sistema informático “Libro Sueldo Digital” identificará en forma fehaciente la fecha de las presentaciones realizadas fuera de término y, en esas condiciones, esta Autoridad Administrativa del Trabajo procederá a su rúbrica, dejando constancia de la presentación extemporánea e intimando a la empleadora a que justifique y acompañe prueba de la causa de la presentación extemporánea. El silencio o respuesta improcedente será motivo del labrado de la pertinente acta de infracción, dando inicio al procedimiento sancionatorio de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 10.149, el Decreto N° 6409/84 y el Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales establecido en el Anexo II del Pacto Federal del Trabajo, ratificado por la Ley N° 12.415.

OBLIGACIÓN DE GUARDA

Art. 9 – A los fines de acreditar el cumplimiento de sus obligaciones las y los empleadores deberán conservar los archivos digitales correspondientes al Libro Especial de Sueldos y Jornales de la Provincia de Buenos Aires en formato electrónico, conforme lo establece el artículo 12 de la Ley

DISEÑO DEL LIBRO ESPECIAL DE SUELDOS Y JORNALES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Art. 10 – Aprobar el contenido y el diseño del Libro Especial de Sueldos y Jornales de la Provincia de Buenos Aires, conforme al diseño que como Anexo (IF-2022-26733027-GDEBA-DSTAMTGP) forma parte integrante de la presente medida.

DEROGACIÓN

Art. 11 – Derogar la Resolución N° 139/2015 MTGP y toda aquella otra Resolución en cuanto se oponga a la presente.

Art. 12 – De forma.

FUENTE: R. (MT Bs. As.) 210/2022