REVOCAN LA DECISIÓN QUE RECHAZÓ EL PEDIDO DE HABILITACIÓN DE FERIA POR ENTENDER QUE PREDOMINABA EL ASPECTO PATRIMONIAL

En la causa “S., L. I. c/Osecac s/Amparo de salud” la Jueza de feria rechazó el pedido de habilitación formulado por la actora a los fines de que se dé tratamiento a la medida cautelar solicitada en autos. Para ello, la magistrada ponderó que “la amparista se encuentra internada voluntariamente en el Hotel Residencial para personas mayores “Caracas”, siendo ello solventado en forma particular, por lo que consideró que en el conflicto traído a su conocimiento predomina el aspecto patrimonial, y no la protección de los padecimientos físicos de la actora o la interrupción de algún tratamiento médico”.

 

Esta decisión fue apelada por la accionante, quien invocó la interrupción de su tratamiento ante la falta de pago de su servicio, como consecuencia directa de su imposibilidad de afrontarlo.

 

A ello agregó que no recibió la medicación que necesitaba, conforme la obligación impuesta en los términos de la ley 24.901.

 

La Sala en Feria A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal recordó que la actuación del Tribunal de Feria es excepcional, “está reservada sólo para asuntos que no admiten demora -art. 4° del Reglamento para la Justicia Nacional- y, por lo tanto, procede cuando la falta de un resguardo o de una medida especial, en un momento determinado, puede causar un perjuicio irreparable por el transcurso del tiempo hasta la reanudación de la actividad judicial ordinaria”.

 

Es decir, para la habilitación debe acreditarse que hay un riesgo cierto de que una providencia judicial se tome ilusoria, o bien se frustre por la demora alguna diligencia importante para el derecho de las partes.

 

En dicho marco, los camaristas observaron que la actora había acompañado una intimación de la institución en la que se encontraba internada para que se regularizaran los pagos de los meses de junio y julio del corriente año, y que de no cumplir la misma “se tomarían las medidas necesarias”.

 

Para los Dres. Vizier, Gusman y Recondo la accionante invocó razones suficientes para revocar la decisión apelada, “atento a la incertidumbre que existe con relación al plazo dispuesto para que se efectúe la regularización intimada y, además, por tratarse de la protección del derecho a la salud de una persona que -según se señala en el pedido de habilitación de feria- tiene 81 años, padece de Parkinson, diabetes, dislipemia e hipertensión, se encuentra en silla de ruedas y requiere atención las 24 horas”. Así resolvieron el pasado 28 de julio.

 

 

 

Fuente: www.abogados.com.ar