A comienzos de agosto, el Gobernador de Santa Fe, anunció el nuevo régimen de promoción industrial. Por su intermedio se pretende revitalizar el régimen existente y atraer e incentivar nuevas inversiones en la provincia. Una iniciativa que resulta prometedora para todas las industrias radicadas o por radicarse en la provincia, ya que los beneficios son suficientemente significativos como para generar un renovado interés con potenciales efectos en el desarrollo industrial de la región.
Es preciso señalar que la promoción industrial en Santa Fe fue dispuesta por la ley 8478, del año 1979, y que está vigente desde entonces. Sin embargo, durante muchos años sus beneficios no fueron otorgados con el alcance más amplio previsto, sino todo lo contrario. La ley prevé que el Ejecutivo Provincial establezca anualmente qué inversiones y zonas se promoverán, así como los alcances de los beneficios. Para tener noción, la última disposición en ese sentido había sido dictada en 1995 (decreto 3461/95).
En concreto, el anuncio formulado por el gobierno provincial refiere a la sanción de un nuevo decreto anual, el 1361/22 (publicado en el Boletín Oficial de Santa Fe el 8 de agosto pasado), que establece cuáles serán las prioridades de radicación e inversión que constituirán, de aquí en más, el escenario marco en el que las industrias podrán acceder a sus beneficios.
A modo de breve repaso, cabe recordar que pueden ser beneficiarias aquellas industrias que se radiquen en la provincia o que, estando ya instaladas, incrementen en forma significativa su capacidad productiva o su dotación de personal.
En cuanto a los beneficios, puede decirse que los más atractivos son los vinculados a lo tributario, ya que permite acceder a exenciones en el impuesto sobre los ingresos brutos, sellos y otros gravámenes provinciales, durante lapsos que alcanzan hasta los diez años.
Santa Fe: cómo es el nuevo régimen de promoción industrial
En virtud del nuevo esquema establecido por el decreto 1361/22, se clasifica a las empresas por su dimensión en micro, pequeñas y medianas tramo 1, medianas tramo 2 y grandes, a la vez que se distinguen tres zonas de radicación: parques y áreas industriales (zona A), zona con uso de suelo exclusivo para la instalación de industrias (B) y el resto del territorio (C). De la combinación de ambas clasificaciones y de la condición de empresas que se radiquen o ya instaladas, surgirá la graduación de los beneficios.
Así, y al solo modo de ejemplo: una pequeña empresa que se radique en un parque o área industrial, podrá gozar de hasta 10 años de exención en todos los impuestos provinciales. Por su parte, una gran empresa que se radique en Zona C, podrá gozar de hasta 3 años de exención en todos los impuestos provinciales y 2 años adicionales en el impuesto inmobiliario.
En lo que respecta a industrias ya instaladas, el alcance dependerá de la magnitud del incremento de la capacidad productiva (inversiones activo fijo) o del aumento de la mano de obra permanente. Una micro empresa que incremente su capacidad de producción en más de un 8% con un incremento en su activo fijo de más de un 40% o que incremente su dotación de personal en más de un 20%, gozará de hasta 8 años de exención (4 años en todos los impuestos provinciales, más 4 adicionales en el impuesto inmobiliario). Una Mediana tramo 2, con los mismos parámetros, podrá acceder a 7 años de exenciones (4 años en todos los impuestos provinciales y 3 adicionales en el inmobiliario). Del mismo modo que una empresa de las denominadas grandes podría alcanzar –en las mismas condiciones– hasta 4 años de exenciones.
Las inversiones que se concreten en departamentos del norte de la Provincia de Santa Fe podrán acceder a un beneficio adicional consistente en una extensión de dos años en el lapso de las exención otorgada en alguno de los impuestos.
Asimismo, se prevén situaciones especiales tales como la posibilidad de computar gastos como crédito fiscal de impuestos o la extensión del período de goce de las exenciones en el caso de industrias exportadoras o que posean perspectiva de género.
Por último, se establece un tratamiento promocional especial en los casos:
- De empresas recuperadas o en crisis económico-financiera que ejecuten programas de recuperación productiva.
- Que incorporen nuevo proceso productivo o de tecnología moderna y/o de integración.
- De proyectos de inversión en activo fijo que fomenten o desarrollen un proceso local o sectorial de sustitución de importaciones, en el mismo o diferente establecimiento industrial.
- De proyectos que promuevan el desarrollo industrial sostenible, la regeneración de recursos naturales, y/o la mitigación del cambio climático. La inversión puede orientarse a cumplimentar la normativa ambiental vigente o mejorar el desempeño ambiental de la actividad productiva.
- De proyectos declarados de «Interés Provincial» por el Poder Ejecutivo.
El anuncio es auspicioso, y parece demostrar intención de utilizar la herramienta promocional de manera concreta y efectiva en la Provincia de Santa Fe. Las expectativas se renuevan, entonces, por lo que es de esperar que no se vean frustradas por coyunturas y/o discrecionalidades que reduzcan de una forma u otra los beneficios que ofrece la norma y que en ocasiones han terminado por desnaturalizar su indudable utilidad.
Fuente: Iprofesional – Impuestos