AFIP, y un fallo histórico para embargo de cuentas digitales: ¿puede retener dinero de Mercado Pago o Ualá?

La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó el primer embargo de la AFIP contra la cuenta digital de un contribuyente en la plataforma Mercado Libre

La AFIP obtuvo un importante triunfo en su embestida judicial para lograr embargar fondos de cuentas digitales, como las de Mercado Libre, al obtener el primer fallo favorable de una Cámara de Apelaciones.

En tal sentido, la Cámara Federal de Mar del Plata apoyó un embargo del ente recaudador sobre la cuenta en Mercado Pago de un contribuyente para asegurar el pago de deudas impositivas, a pesar de que el juez de primera instancia lo había desestimado.

En la causa “AFIP c/ Kjer Aníbal Omar s/ ejecución fiscal”, provenientes del Juzgado Federal de Necochea, la Cámara marplatense tiene en cuenta “el auge de la actividad económica y financiera a través del uso de cuentas digitales”.

 

Las claves del embargo contra la cuenta de Mercado Libre

Los camaristas de Mar del Plata vierten en el fallo, publicado por Jurisprudencia Tributaria Argentina y al que accedió iProUP, estos pronunciamientos claves sobre embargos a cuentas digitales:

  • No observamos impedimento legal alguno para conceder el embargo sobre los activos digitales que pudiera registrar la cuenta digital del demandado en la plataforma Mercado Libre.
  • Se otorga el embargo hasta cubrir la suma reclamada, más un 15% presupuestado provisoriamente para intereses y costas del proceso
  • Los activos digitales presentes y futuros que pudiera tener el demandado en la cuenta digital denunciada constituyen bienes que integran su patrimonio
  • No existe ley que los declare inembargables o inejecutables, y deben cumplir la función de garantía que manda el Código, en este caso frente a los créditos reclamados por la AFIP
  • El auge de la actividad económica y financiera a través del uso de cuentas digitales impone la necesidad de interpretar el derecho de conformidad con las actuales circunstancias
  • El uso de nuevas tecnologías no debe constituir un medio de elusión del cumplimiento de las obligaciones, en fraude de los acreedores
  • El marco legal existente (implementación de la CVU) permite individualizar la cuenta digital a embargar, la cual ha sido debidamente identificada en el escrito de solicitud de embargo
  • Se procede ante el resultado negativo arrojado por el embargo general de fondos y cuentas bancarias y/o cajas de seguridad, y la inhibición general de bienes dispuestos por el juez
  • Resulta conducente proceder al embargo de los activos digitales presentes y futuros en la cuenta digital del demandado en la empresa Mercado Libre S.R.L. denunciada por la accionante

De esta forma, “el objetivo de la medida es garantizar y proteger el crédito fiscal reclamado en la causa, debiendo arbitrarse los medios necesarios para que los alcances de la cautelar ordenada se limiten hasta cubrir el monto reclamado”, concluyen los camaristas de Mar del Plata.

 

El criterio de otras cámaras sobre billeteras virtuales

Según pudo saber iProUP, los jueces de la Cámara de la Seguridad Social de la Ciudad de Buenos Aires comparten el criterio de que no todas las aplicaciones financieras son embargables. “Las llamadas billeteras electrónicas no son todas iguales, ni tienen la misma operatividad”, remarca a iProUP Daniel G. Pérez, del estudio Daniel G. Pérez, Marcela A. Fiocco & Asoc.

Y añade: “Muchas, como MODO y Mercado Pago, están asociadas a cuentas bancarias o incluso son servicios de los bancos y se nutren de esas cuentas para efectuar pagos o transacciones”.

“Otras, como Ualá, son cuentas abiertas en los denominados PSP (Proveedores de Servicios de Pago) o fintech, y no se encuentran asociadas a cuentas bancarias en forma directa”, sino que “son cuentas ‘globales’ manejadas por estas empresas”, señala.

Sin embargo, aclara que “en estas últimas el 100% de los fondos de los clientes deberá estar depositado en todo momento en cuentas a la vista en pesos en entidades financieras del país, y sólo a pedido del cliente deberán ser aplicados a operaciones puntuales”.

“Así, la AFIP tiene importantes limitaciones técnicas y jurídicas para embargar las billeteras electrónicas de las PSP”, concluye.

 

Cuáles son las billeteras electrónicas embargables

Nicolás Remmer, de PwC Argentina, afirma a iProUP que “no existe una definición normativa de tales cuentas, por lo que debieran ser entendidas como aquellas que se tramitan y gestionan por medio de un canal digital y operan en forma similar a las bancarias”. Estos servicios son ofrecidos por:

  • Bancos tradicionales
  • Bancos digitales: son 100% online y no tienen sucursales, pero ofrecen CBU y tienen licencia bancaria del BCRA
  • Fintech: brindan servicios financieros mediante sus apps o sitios web, pero no son reconocidas como entidades financieras

Dentro de este último grupo se encuentran las entidades Proveedoras de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen el servicio de billeteras virtuales.

“Estas entidades son personas jurídicas que, sin ser entidades financieras, cumplen una función dentro de un esquema de pago minorista, como ofrecer cuentas de libre disponibilidad a los clientes para ordenar y/o recibir pagos”, considera Pérez.

 

Las limitaciones con las que se choca la AFIP

Algunas de las limitaciones técnicas y jurídicas para embargar las billeteras electrónicas de los PSP con las que se choca la AFIP son las siguientes, según apunta Pérez:

  • La norma que trata del impuesto al cheque incorpora como hechos imponibles gravados los movimientos de fondos en cuentas de pago
  • “Los PSP o empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros actúan como agentes de liquidación y percepción del impuesto al cheque

La norma remitió a los efectos de determinar el concepto de “cuentas de pago” a aquellas definidas por el BCRA. Por ese motivo, al ser una especie de cuentas “totalizadoras”, manejadas por los PSP, se complicará la identificación concreta de la cuenta del contribuyente y, en algunos casos tendrían que ir directamente contra los PSP.

 

¿Se pueden embargar también criptomonedas?

“Los criptoactivos que sean ‘monedas nativas’ de distintos sistemas digitales basados en criptografía, principalmente Bitcoin y Ether, y otras altcoins como Litecoin y Bitcoin Cash, son unidad de cuenta, medio de pago y reserva de valor”, señala a iProUP Eugenio Bruno, abogado especializado en cripto y fintech.

Sin embargo, aclara que “la tenencia de la llave privada es la que determina la propiedad de los criptoactivos. Por ello, para que la AFIP disponga el embargo de ‘cuentas digitales’ debe trabar la disponibilidad del uso de esas llaves privadas, disponiendo la misma traba del ejercicio del derecho de usarlas”.

“En casos en que los criptoactivos se custodien a través de las exchanges, la eventual orden de AFIP es posible que indique que las llaves privadas correspondientes a cuentas digitales de los contribuyentes alcanzados por los embargos no puedan ser utilizadas para disponer la transferencia de los activos a otras direcciones”, asegura.

Sin embargo, resalta que “la tenencia de llave privada de manera directa abre el juego a distintos interrogantes de difícil respuesta. En estos casos, se presentan verdaderos desafíos en la efectivización de la traba de las medidas de embargo ante la eventual negativa de su propietario de brindar los datos de la misma”, concluye.

 

Fuente: Iprofesional.com