El BCRA amplió el uso de las cuentas que ajustan por evolución del dólar para productores de soja
El Banco Central (BCRA) amplió hoy a todos los productores de soja que exporten su cosecha la posibilidad de depositar los pesos que obtengan de esa venta en las llamadas “cuentas chacareras”, que pagan un interés diario equivalente al ajuste del tipo de cambio mayorista del dólar.
La medida fue adoptada a través de la Comunicación “A” 7595, que permite a los productores depositar el dinero de la liquidación de soja en las cuentas que ya existían pero, hasta ahora, estaban limitadas al 70% de las exportaciones de soja que se hicieron durante agosto, en el marco del anterior esquema de incentivos “70/30” que perdió vigencia el 31 de agosto último.
“Es una norma que otorga más beneficios a los productores que adhieran voluntariamente al programa Incremento Exportador. Les permite tener la tranquilidad de que su depósito se ajusta con el valor del dólar, otorgándoles mayor tranquilidad y previsión a la hora de liquidar la soja”, señaló el secretario de Relaciones Institucionales de la Secretaría de Agricultura, Jorge Solmi, en un mensaje de Twitter.
“Con esta resolución ahora el trámite será más fácil y ya pueden operar con este sistema en todos los bancos”, aseguró Solmi.
La medida alcanza a los productos del complejo de la soja, tanto sea el grano como aceite en bruto, refinado, pellets de cáscara de soja harina de tortas, pellets de soja, tortas y demás residuos de la extracción de aceite de soja, biodiesel y sus mezclas obtenido del aceite de soja.
Una de las ventajas de este tipo de depósitos es que los pesos que se depositen en la cuenta pagan un interés igual a la variación del tipo de cambio en forma diaria, por lo que están cubiertos ante cualquier escenario de modificación cambiaria.
Otra de las ventajas es que, a diferencia de un plazo fijo, los titulares de las cuentas pueden acceder a los fondos depositados en cualquier momento, sin tener que esperar los 30 días -como mínimo- que tiene un plazo fijo
“A fin de acreditar el cumplimiento de las condiciones previstas por ese decreto, los clientes deberán presentar una declaración jurada ante la entidad financiera depositaria respecto de cada depósito y la documentación respaldatoria de la venta”, detalló el BCRA en la norma.
La medida alcanza a las operaciones de venta que se hagan con productos del complejo de la soja, tanto sea el grano como aceite en bruto, refinado, pellets de cáscara de soja harina de tortas, pellets de soja, tortas y demás residuos de la extracción de aceite de soja, biodiesel y sus mezclas obtenido del aceite de soja.