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DECRETO 576/2022 – (B.O. 5.09.2022)

PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR

 

A través del decreto 576/2022 publicado este lunes en el Boletín Oficial –del cual se adjunta una copia-, el Gobierno nacional dio a conocer los detalles del “Programa de Incremento Exportador” que es el nombre formal de la iniciativa anunciada por el ministro de Economía, para mejorar el valor de la soja y tentar a los productores a vender granos, de manera de incrementar el ingreso de divisas para el país.

Los principales datos que surgen del decreto son los siguientes:

 

ALCANCE

El Programa está destinado a los sujetos que hayan exportado en los últimos 18 meses soja o sus subproductos, y será de aplicación efectiva para quienes adhieran y cuenten con registraciones de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), realizadas antes o después de la entrada en vigencia del plan.

“Y siempre que correspondan a operaciones de compraventa de soja perfeccionadas a partir de la entrada en vigencia, incluidas operaciones de compraventa con precio en pesos ‘a fijar’ con posterioridad a esa fecha”, señala el texto normativo.

 

TIPO DE CAMBIO

 

En el capítulo en que el decreto habla del “Contravalor Excepcional y Transitorio para la Liquidación de Divisas”, que es el “dólar-soja”, se menciona que el Banco Central establecerá los mecanismos para que el contravalor de las mercaderías, incluidos los supuestos de prefinanciación y/o post financiación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, por los sujetos que adhieran al Programa, se perfeccione a $ 200 por dólar estadounidenses.

 

PLAZO

Los sujetos que adhieran al Programa, deberán efectuar la registración de la DJVE y liquidar las divisas, “no pudiendo superar dicho plazo el 30 de septiembre de 2022, incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación”.

 

SIN RECLAMOS

 

El Artículo 8° del decreto señala que no podrán acceder a este programa aquellos productores que estén formulando un reclamo judicial contra el Gobierno por la aplicación de retenciones, como el promovido por la Sociedad Rural Argentina (SRA) y el que tuvo recientemente un fallo a favor en Junín.

“Es requisito para la adhesión voluntaria al Programa de Incremento Exportador renunciar, en forma previa, a la promoción de cualquier procedimiento judicial o administrativo cuya finalidad sea reclamar la aplicación de procedimientos distintos a los previstos de manera extraordinaria en el presente decreto y respecto de las operaciones alcanzadas por el mismo”, dispone el texto normativo.

 

DESTINO

El Programa incluye la creación del Fondo Incremento Exportador que tendrá los siguientes fines:

Una prestación monetaria extraordinaria no contributiva y de alcance nacional que asegure una adecuada alimentación para las personas en situación de extrema vulnerabilidad. A tal efecto, se tendrá en cuenta, al momento de establecerla, si las personas son beneficiarias de alguna prestación por desempleo o programa social, ya sea otorgado por el Gobierno nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o los municipios.

Programas que estimulen la producción y el desarrollo de pequeños y medianos productores y de economías regionales.

 

INCENTIVO “EXTRA”

El decreto también subraya que los productores agrícolas que efectúen ventas de soja para exportación a corredores, acopiadores, cooperativas, exportadores e industriales de soja, para afectar a operaciones de exportación del Programa por un porcentaje no inferior al 85% de su producción 2021-2022, y con precio perfeccionado o fijado antes del 30 de septiembre de 2022, podrán acceder a los beneficios y programas que establezca la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca para la campaña 2022/23.

 

Acceda al texto de la normativa:

Decreto 576-2022