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LA INFLACIÓN Y EL IMPUESTO SOBRE BIENES PERSONALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022

Oportunamente se incorporó un artículo sin número a continuación del artículo 24 de la ley del tributo que establece que los montos de los mínimos no imponibles y los que se incluyen en las escalas de las alícuotas aplicables deben ajustarse anualmente; de ahí, el siguiente análisis.

Como todos ya hemos leído más de una vez, los significativos índices que evidencian la alta inflación generalizada que afecta seriamente los precios de nuestra economía inciden significativamente en la determinación de los impuestos, tanto en los aspectos de determinación de la base imponible como en la mecánica de la aplicación de las alícuotas para aplicar el impuesto.

Para evitar una fuerte distorsión en la medición de la capacidad contributiva (al no ponderar la misma en moneda homogénea) se ha introducido cambios en ciertos impuestos para contemplar actualizaciones de los diversos parámetros (no todos) contenidos en las respectivas leyes.

En particular, nos referiremos en esta colaboración a las actualizaciones que se deberían realizar en los parámetros del Impuesto sobre los Bienes Personales para la determinación del impuesto correspondiente al ejercicio fiscal 2022.

Cabe recordar que oportunamente se incorporó un artículo sin número a continuación del artículo 24 de la ley del gravamen (Ley Nº 23.966) que establece que los montos correspondientes a los mínimos no imponibles (generales y por cada habitación contemplados en el art. 24) y los que se incluyen en las escalas de las alícuotas aplicables (artículo 25) se deben ajustar anualmente por el coeficiente que surja de la variación anual del IPC correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior.

La actualización de valores mencionada tiene efectos a partir del ejercicio fiscal 2022 y siguientes, y por esta razón analizamos en la presente colaboración la proyección de estos montos y su incidencia en la liquidación del gravamen.

 

1| Evolución del IPC

De acuerdo con lo expuesto precedentemente, los montos indicados deben ajustarse anualmente por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que suministre el Instituto de Estadística y Censos, correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior (artículo 24.1 de la ley).

Considerando que el año del ajuste es el 2022, debe calcularse la incidencia del índice del mes de octubre de 2021 (547,0802) sobre el índice correspondiente al mes de octubre de 2022 (359,657). Así se determina un coeficiente de actualización de 1,5211 que debiera aplicarse para determinar los nuevos montos correspondientes a los mínimos no imponibles y a los tramos de las escalas del impuesto para el ejercicio 2022.

Se estima que la inflación correspondiente al año 2022 será de aproximadamente un 100%. Teniendo en cuenta dicha proyección, consideramos que la aplicación de la mecánica legal origina un desfasaje importante entre la inflación del período que se pretende ajustar y el índice que finalmente se aplicará, el cual sólo cubre la mitad (52%) de la inflación estimada del ejercicio fiscal 2022.

 

2| Proyecciones de montos para 2022

2.1. Mínimos no imponibles

Considerando el coeficiente que hemos determinado precedentemente, nos permitimos proyectar los siguientes valores para los mínimos no imponibles aplicables al ejercicio fiscal 2022:

a) Mínimo no imponible (aplicable a sujetos residentes en el país): $9.126.699

b) Mínimo no imponible aplicable a inmuebles destinados a casa-habitación (para personas humanas o sucesiones indivisas): $45.633.495.

 

2.2. Escala de alícuotas aplicables

Del mismo modo, hemos actualizado los tramos de los valores de los bienes y los montos de impuestos fijos que corresponden a cada tramo, previsto en el artículo 25 de la ley del gravamen:

a) Tabla aplicable sobre el valor de los bienes ubicados en el país (o se hayan repatriado) que excedan los mínimos no imponibles (ver cuadro 1); b) Tabla aplicable sobre los bienes situados en el exterior que exceda el mínimo no imponible no computado contra los bienes del país (ver cuadro 2).

Comentario: Sin perjuicio de las particularidades que existen en la valuación de cada uno de los bienes que conforman el patrimonio de las personas, en general se observa que por la propia mecánica de la ley, los montos no imponibles y tramos de las escalas se ajustan sólo un 52% mientras que los bienes en la economía crecerían en general un 100%, hecho que podría bajar el umbral de impuesto y captar mayor cantidad de contribuyentes.

 

3| Valuación fiscal de inmuebles

El inciso a) del artículo 22 de la ley del gravamen, al referirse a la valuación de los inmuebles, establece que el valor a computar por estos no podrá ser inferior al de la base imponible -vigente al 31 de diciembre del año por el que se liquida el impuesto, fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares o al valor fiscal determinado a la fecha citada, adoptados de conformidad con el procedimiento y la metodología que a tal fin establezca el organismo federal constituido a esos efectos.

Lo previsto en el párrafo anterior surtirá efecto recién a partir del primer período fiscal inmediato siguiente al de la determinación de los procedimientos y metodologías en materia de valuaciones fiscales por parte del organismo federal al que se refiere el inciso p) del punto II del Anexo de la ley 27429.

Mientras tanto, a tal efecto deberá considerarse la valuación fiscal vigente al 31/12/2017 actualizada por el IPC hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal de que se trate. Esta mecánica de actualización se viene aplicando desde el ejercicio 2018 inclusive, y suponemos que deberá repetirse para el ejercicio fiscal 2022, ya que entendemos que no se han determinado aún los procedimientos y metodologías en materia de valuaciones fiscales).

A tal efecto hemos proyectado el índice IPC del mes de diciembre del 2022, considerando el índice publicado a la fecha del mes de julio de 2022 (851,761) más la inflación del mes de agosto 2022 informada a la fecha de esta colaboración (7%) y proyectando una inflación en los restantes meses del año del orden del 6% mensual. Ello arroja un índice estimado IPC diciembre 2022 de 1150,6016.

Siendo ello así, y considerando que el índice del IPC de diciembre de 2017 es 124,7956 y el índice de diciembre de 2022 estimado es 1150,6016, el coeficiente que se debería aplicar para actualizar las valuaciones fiscales (base diciembre 2017) sería igual a 9,21989.

Por otra parte, si comparamos la evolución de este índice IPC durante el año 2022, se observa que el mismo se incrementaría en el orden del 97%, o sea que los ajustes sobre las valuaciones fiscales de los inmuebles estarían incrementándose en casi el doble del aumento que experimentarían los mínimos no imponibles y tramos de las escalas.

 

4| Bienes dolarizados

Es común que las personas se resguarden en activos o bienes cuyo valor en el mercado se expresa en moneda extranjera, y por lo tanto la base imponible de los mismos experimenta aumentos nominales (no reales) por la devaluación gradual que el peso argentino experimenta con relación a las monedas del exterior.

Por lo general, los aumentos de los valores de estos bienes deberían acompañar la inflación general de la economía, cuando se entiende que la devaluación no son más que correcciones de la inflación interna.

Sin embargo, el hecho de que el valor de la divisa deba considerarse a su cotización oficial (tipo comprador del Banco de la Nación Argentina) y considerando que dio valor se encuentra establecido administrativamente, cabe realizar el análisis de lo que podría suceder en el año 2022.

A estos efectos se considera que el gobierno continuará devaluando el peso argentina en forma gradual y en la mismas proporciones que lo ha hecho durante el año 2022 (hasta mediados de septiembre fecha de esta colaboración).

Considerando ello, hemos proyectado el valor del dólar estadounidense (tipo de cambio comprador) para el 31/12/21 en el orden de 156,84.

Si se compara este valor estimado con el valor de la moneda vigente al 31 de diciembre de 2021 ($102,52) se observa que el dólar oficial experimentaría un incremento del orden del 53 por ciento, incremento muy similar al ajuste que se aplicaría sobre los montos no imponibles y tramos de la escala (52%).

O sea que los bienes dolarizados experimentarán un incremento en la valuación (en pesos) similar a la que se aplicará en los mínimos y escala, por lo respecto a estos bienes no deberían producirse distorsiones. 

 

Fuente: Ambito.com