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LEY (BS. AS. CDAD.) 6561

Exención del impuesto de sellos para los contratos de leasing de entidades financieras

Se establecen que estarán exentas del impuesto de sellos las transferencias de dominio y contratos de compraventa entre el dador de un leasing y el tomador de bienes muebles registrables e inmuebles, siempre que el dador haya sido una entidad financiera regida por la Ley Nº 21.526 y otras–art. 2, del Decreto 1038/2000-, y éste haya abonado el impuesto al momento de realizar la transferencia de dominio a su nombre y luego trasladado al tomador como gasto de la operación.

Asimismo, se establece que la presente exención no regirá cuando:

-El dador transfiera el dominio del bien entregado en leasing a un tercero distinto a quien celebró el contrato.

-El bien mueble registrable e inmueble fuera propiedad del dador previo a la vinculación contractual con el tomador.