En la causa “Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A. c/Galerías Pacífico S.A. y otro s/Ordinario” la demandada apeló la resolución que desestimó su planteo de nulidad de la notificación cursada a fin de notificar el traslado de la demanda y le impuso las costas.
Adujo el nulidicente que la cédula de notificación careció de copias y fue o a un “empleado de la oficina” (como rezaba en el reverso) o a un “empleado de seguridad” (como rezaba en el anverso) contradictoriamente y sin identificar.
La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial consideró que fue acertado lo resuelto por el Juez de grado en relación a que “no se atacó el instrumento por la vía adecuada, pues las afirmaciones del notificador estampadas en la cédula no pueden ser desvirtuadas por la sola afirmación en contrario del impugnante”. Ello, toda vez que “los actos realizados por aquél gozan de presunción de regularidad, especialmente si concuerdan con la letra y el espíritu de la ley ritual”.
Así las cosas, revistiendo la cédula firmada por el oficial notificador el carácter de instrumento público, quien alega la nulidad de la misma está argumentando “falsedad ideológica” y la vía idónea para tal planteo es la redargución de falsedad.
Por otro lado, la cédula fue dirigida al domicilio real denunciado, por lo que el hecho de que fue entregada a un empleado de seguridad o de oficina, “no desvirtúa la situación de que la cédula fue entregada a un dependiente de la demandada en su domicilio real”.
Con respecto a que fue librada y diligenciada sin las copias de traslado, “la omisión de adjuntar copias no es causal nulificante del procedimiento”.
El pasado 26 de agosto las Dras. Ballerini y Vasquez rechazaron el recurso interpuesto.
Fuente: www.abogados.com.ar