PRÉSTAMOS A EMPLEADOS: PORQUÉ LA AFIP APLICÓ IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y LA JUSTICIA LO RECHAZÓ

Ante cualquier préstamo o plan de retiro al personal, la AFIP aplica la figura de disposición a favor de terceros e intenta cobrar intereses presuntos

La Justicia rechazó la pretensión de la AFIP de cobrar Impuesto a las Ganancias sobre intereses presuntos a una empresa, por dar préstamos a sus empleados. Los jueces consideraron que lo hizo para fidelizar al personal, por lo que no es una actividad gravada.

La Sala IV de la Cámara confirmó así la sentencia de la Sala B del Tribunal Fiscal de la Nación, que revocó en la causa Exxonmobil la determinación de oficio de intereses presuntos por préstamos a sus empleados, explicaron Lucas Gutiérrez y Guillermo Marconi, del estudio Lisicki, Litvin & Asoc.

La AFIP reclamaba el Impuesto a las Ganancias por considerar que los préstamos efectuados por esta empresa a sus empleados encuadran en la figura de disposición de fondos a favor de terceros, indicaron Edgardo Ponsetti y Camila Díaz, abogados de BDO Argentina.

 

¿Los empleados son terceros ajenos a la empresa para Ganancias?

Para resolver, la Cámara apuntó a dilucidar dos aspectos que marca la ley, indicaron Ponsetti y Díaz:

  • Si los empleados que obtuvieron los créditos debían ser tipificados como terceros.
  • Si las operaciones fueron efectuadas interés de la empresa o para desarrollar una actividad gravada.

El dispositivo legal de «disposición en favor de terceros» se introdujo a la Ley de Impuesto a las Ganancias con el fin de evitar maniobras elusivas, tendientes a trasladar artificialmente ganancias gravadas, bajo figuras exentas o no alcanzadas por el gravamen, aclararon Gutiérrez y Marconi.

Para que resulte aplicable esta presunción legal, debemos estar frente a una disposición de fondos a favor de un tercero, y que esa disposición no se haya realizado en interés de la empresa que los dispone, afirmaron.

En la causa Exxonmobil, en primer lugar, la Cámara estableció que los empleados en sentido estricto son terceros respecto de su empleador. Luego, el mayor análisis se volcó a desentrañar la existencia o no del «interés de la empresa», sostuvieron.

 

¿Los préstamos al personal son de interés para la empresa?

La Cámara rechazó los argumentos de la AFIP, ya que el otorgamiento de préstamos a favor de empleados tiene como finalidad mejorar la relación con ellos, contribuir al clima laboral y mejorar el rendimiento de la compañía, con lo cual el interés es propio de la Empresa y no ajeno, consideraron Ponsetti y Díaz.

Mientras la AFIP consideraba los préstamos como liberalidades fuera del objeto de la empresa, el contribuyente sostuvo que dichos préstamos eran herramientas de fidelización de su personal y que, en definitiva, el mayor beneficiario de estos préstamos era la propia empresa, relataron Gutiérrez y Moroni.

Para dar la razón al contribuyente, la Cámara ensayó un criterio amplio en torno a definir cuándo un gasto se considera efectuado en «interés de la empresa», remarcaron.

En tal sentido, dijeron que el interés de la empresa alude, o bien a aquellas relacionadas con el giro comercial de la empresa, o bien a aquellas que reportan algún beneficio, directo o indirecto, gravado para la sociedad.

De allí que la Cámara funde su decisión, por un lado, en una causa anterior donde se debatió la deducibilidad de un gasto y no una disposición de fondos, porque se trató de un «plan de pensión» a favor de los empleados de una empresa.

En ese antecedente se destacó el plan de retiro como una herramienta útil para beneficiar a los recursos humanos y lograr eficiencia en el cumplimiento del objeto social, rememoraron Gutiérrez y Moroni.

 

Fin del préstamo al personal y el Impuesto a las Ganancias

Los jueces también tuvieron en cuenta, para arribar a esta conclusión, que en el Estatuto de la empresa se leía, dentro de su objeto, la prestación de servicios de asistencia financiera, aunque aquella no fuera su actividad principal (giro del negocio), puntualizaron los expertos

Finalmente, el fallo descartó la posición de la AFIP, al restar importancia al hecho de que la empresa había, a su vez, solicitado financiación para hacer frente a los préstamos otorgados, expresaron.

En suma, la Cámara consideró que el otorgamiento de préstamos por parte de una empresa para afianzar y mejorar las relaciones con el personal en relación de dependencia no constituye un accionar ajeno a su «interés», toda vez que existe un provecho distinto a la remuneración del capital facilitado en préstamo, concluyeron.

«Esperamos que este pronunciamiento resulte un buen mensaje para la AFIP que, en general y sin mayor análisis, aplica en forma automática esta figura de «disposición de fondos a favor de terceros», generando ajustes significativos en los contribuyentes en el Impuesto a las Ganancias, enfatizaron Ponsetti y Díaz. 

 

Fuente: Iprofesional.com