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RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) Nº 5264/2022 – (BO 28/09/2022)

Obligación de vincular el comprobante electrónico de facturación por la venta de harinas de trigo y subproductos con el o los Remitos Electrónicos Harineros – REH

Los sujetos obligados a utilizar el REH deberán consignar en los comprobantes electrónicos de facturación que emitan para respaldar las operaciones de venta de harinas y/o subproductos derivados de la molienda de trigo, el o los números de los remitos vinculados. En el comprobante electrónico de facturación a emitir deberá consignarse todos los productos detallados en el o los “REH”, no pudiéndose agregar otras mercaderías. Vigencia y aplicación optativa para los comprobantes electrónicos de facturación que deban emitirse a partir del 01/02/2023; y obligatoria, desde el 01/03/2023.


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5264/2022

RESOG-2022-5264-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Emisión de comprobantes electrónicos. Vinculación con el Remito Electrónico Harinero.

Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2022

 

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°.- Los sujetos obligados a utilizar el “Remito Electrónico Harinero” -en adelante “REH”- establecido por la Resolución General Conjunta N° 4.514 del 3 de julio de 2019 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria, a los fines de consignar en los comprobantes electrónicos confeccionados en los términos de la Resolución General N° 4.291, sus modificatorias y complementarias, que se emitan para respaldar las operaciones de venta de harinas y/o subproductos derivados de la molienda de trigo, el o los números de aquellos remitos vinculados, deberán observar lo dispuesto en esta resolución general.

Todas las novedades inherentes al procedimiento de vinculación de los documentos mencionados serán publicadas en la opción “Sector molinero” del micrositio “web” institucional “Actividades Agropecuarias” (https://www.afip.gob.ar/actividadesAgropecuarias/molineria/).

ARTÍCULO 2°.- Al momento de confeccionar el correspondiente comprobante electrónico de facturación, se deberá seleccionar la actividad por la cual se está realizando el mismo, con el objeto de identificar el o los “REH” emitidos a incorporar en dicho documento.

La vinculación tendrá como mínimas condiciones que:

  1. a) El sujeto receptor del comprobante electrónico coincida con el destinatario de la mercadería trasladada, y
  2. b) el “REH” a vincular se encuentre aceptado total o parcialmente o, en su caso, emitido y vigente de acuerdo al artículo 7° de la Resolución General Conjunta N° 4.514 y su modificatoria.

La condición prevista en el inciso a) no será aplicable cuando la vinculación se efectúe con un “REH” destinado a exportación.

En el caso de remitos emitidos según los términos del artículo 16 de la resolución general conjunta mencionada, la vinculación deberá efectuarse una vez que los mismos se encuentren informados de acuerdo a lo establecido en dicha norma.

ARTÍCULO 3°.- Cuando se realice la vinculación mencionada en el artículo 1°, deberá consignarse en el comprobante electrónico a emitir todos los productos que se encuentren detallados en el o los “REH” respectivos, no pudiéndose agregar otras mercaderías que no estén incluidas en dichos documentos de traslado.

ARTÍCULO 4°.- El incumplimiento -total o parcial- de lo dispuesto en la presente, hará pasible a los sujetos obligados de las sanciones previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones de esta norma entrarán en vigencia y resultarán de aplicación optativa para los comprobantes electrónicos de facturación que deban emitirse a partir del 1 de febrero de 2023 y obligatoria para aquellos a emitir desde el 1 de marzo de 2023, ambas fechas inclusive.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

  1. 28/09/2022 N° 77486/22 v. 28/09/2022