Saltar al contenido

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 75/2022

Tucumán: modificación de la exclusión de las operaciones de exportación en el régimen de recaudación sobre cuentas bancarias

La Dirección General de Rentas de Tucumán adecua la exclusión del régimen de recaudación sobre importes acreditados en cuentas bancarias -RG (DGR) 80/2003-, referida a los importes que se acrediten como consecuencia de las operaciones de exportación, limitando la misma a productos, mercaderías y servicios. 

Régimen de recaudación sobre importes acreditados en cuentas bancarias: modificación de la exclusión de las operaciones de exportación 

VISTO:

La Ley N° 9572 y la RG (DGR) N° 80/03, sus modificatorias y normas complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por la ley citada en el Visto, se introdujeron modificaciones al Código Tributario Provincial;

Que entre las mismas se procedió a incorporar el inciso 8. al artículo 217 del citado Digesto, estableciendo que no constituye actividad gravada en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos las prestaciones de servicios cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior del país, con vigencia a partir del 1° de Septiembre de 2022, inclusive;

Que en ese marco, resulta necesario receptar dicha modificación en el régimen de recaudación bancaria del referido gravamen establecido por la RG (DGR) N° 80/03, sus modificatorias y normas complementarias;

Que han tomado la intervención que les compete los Departamentos Técnico Tributario, Técnico Legal y Recaudación;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y concordantes del Código Tributario Provincial,

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Art. 1 – Sustituir el inciso 6. del artículo 7° de la RG (DGR) N° 80/03 y sus modificatorias, por el siguiente:

“6. Los importes que se acrediten como consecuencia de las operaciones de exportación de productos, mercaderías y servicios.”

Art. 2 – La presente resolución general tendrá vigencia a partir del 1° de Septiembre de 2022, inclusive.-

Art. 3 – De forma.-

TEXTO S/RG (DGR Tucumán) 75/2022 – BO (Tucumán): 2/9/2022

FUENTE: RG (DGR Tucumán) 75/2022

APLICACIÓN: a partir del 1/9/2022