Alícuota diferencial del régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias para contribuyentes de riesgo fiscal aplicables a partir del 1 de octubre de 2022
La Dirección Provincial de Rentas establece una alícuota diferencial del 3% en el régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias -RG (DPR Jujuy) 1602/2021-, para los contribuyentes que revistan la calidad de sujeto de riesgo fiscal, considerando la falta de presentación de las declaraciones juradas en el impuesto sobre los ingresos brutos, en los últimos 6 períodos.
Las presentes disposiciones serán aplicables con relación a los importes que se acrediten en cuenta a partir del 1 de octubre de 2022.