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RESOLUCIÓN GENERAL (DPR Jujuy) 1626/2022

Adhesión al Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago – SIRCUPA –

La provincia de Jujuy se adhiere al régimen de recaudación unificado “Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago – SIRCUPA” -RG (CA) 9/2022-.

Entre las principales características del régimen se destacan las siguientes:

– Están comprendidos los contribuyentes de Convenio Multilateral incluidos y no incluidos en el padrón pero que deban incorporarse, como asimismo los contribuyentes locales de Ingresos Brutos nominados en el padrón.

-En el caso de los contribuyentes locales, la recaudación del impuesto deberá practicarse al momento de acreditar el importe correspondiente, conforme a la nómina de contribuyentes establecida por la Administración Tributaria, aplicándose las siguientes alícuotas:

*Contribuyentes locales inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos de la provincia de Jujuy: sobre el 100% de la acreditación, aplicando la alícuota del 0,50 %.

*Contribuyentes no inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos de la provincia de Jujuy y que la Dirección posea indicios de actividad en la provincia: sobre el 100% de la acreditación, aplicando la alícuota del 1,00%.

* Contribuyentes sin presentación de declaraciones juradas en los últimos 6 meses: 3%

– En el caso de los contribuyentes comprendidos en Convenio Multilateral la recaudación del impuesto deberá practicarse al momento de acreditar el importe correspondiente, en base a las alícuotas que variarán del 0,01% al 3%

Asimismo, para determinar la pertenencia del contribuyente a alguno de los grupos o categorías, se tendrán en cuenta los indicadores obrantes en la base de datos de la Dirección Provincial de Rentas, tales como el grado de cumplimiento formal y material de los deberes fiscales, datos relativos a los ingresos resultantes de la información obtenida a través de otros organismos públicos o privados y datos de tipo patrimonial de los contribuyentes, así como cualquier otro parámetro objetivo de riesgo fiscal.

De estimarlo conveniente, el organismo fiscal podrá tomar en cuenta datos correspondientes a otros ejercicios fiscales y, asimismo, modificar en cualquier momento los indicadores utilizados.