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RESOLUCIÓN (SAGYP) Nº 43/2022 – (BO 27/09/2022)

Pautas operativas a fin de asegurar que las mercaderías incluidas en el beneficio se correspondan con operaciones alcanzadas por el Programa de Incremento Exportador

Se establecen las siguientes pautas operativas a fin de asegurar que las mercaderías incluidas en el beneficio se correspondan con operaciones alcanzadas por el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR:

a.- Las Liquidaciones Primarias de Granos y las Liquidaciones Secundarias de Granos cuya fecha de “fijación de la operación” esté comprendida entre la fecha de entrada en vigencia del Decreto 576/22 y el 30 de septiembre de 2022, se encuentran alcanzadas dentro del presente Programa, en la medida que la fecha de emisión de las citadas liquidaciones no sea posterior al 2 de octubre de 2022.

b.- Las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) objeto del presente Programa podrán ser registradas hasta las 11 horas del día 3 de octubre de 2022, debiendo cancelarse los derechos respectivos hasta 48 horas posteriores a dicha fecha.

c.- La liquidación de divisas correspondiente al pago de las operaciones mencionadas en los puntos a y b precedentes podrán ser concertadas hasta las 15 horas del día 30 de septiembre de 2022, señalando la opción t=1 o t=2.

Los permisos de embarque de los productos establecidos en el Anexo I del Decreto 576/2022, que no están incluidos bajo el alcance de la Ley 21.453, oficializados en el marco de PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR, contarán con una prórroga de 60 días contados desde el vencimiento del período inicial de 30 días.

Vigencia: 27-9-2022

 

Resolucion 43.2022