Si quisiera cancelarse una deuda con criptomonedas, que ya están pidiendo pista en la economía argentina, para la AFIP sería un pago inválido
En la ley antievasión, del año 2000, todo pago superior de 6,71 dólares que realice una empresa no puede ser en efectivo y tiene que efectuarse con alguno de los medios de pago que autoriza la ley 25.345. Si quisiera cancelarse una deuda con criptomonedas, que ya están pidiendo pista en la economía argentina, para la AFIP sería un pago inválido desde punto de vista impositivo y para la ley tampoco se podría considerar habilitado para las partes contratantes.
La ley antievasión (25.345) estableció que los pagos totales o parciales de sumas de dinero, o el equivalente en moneda extranjera, superiores a $1.000, no tendrán efectos entre las partes ni frente a terceros, siempre que no se realicen mediante:
- Depósitos en cuentas de entidades financieras.
- Giros o transferencias bancarias.
- Cheques o cheques cancelatorios.
- Tarjetas de crédito, compra o débito.
- Endoso de factura de crédito.
- Y otro procedimiento que autorice el Poder Ejecutivo.
De acuerdo con la cotización del dólar oficial, que es el que se indica para la contabilidad y los impuestos, el valor que establece la restricción del uso del efectivo actualmente debería ser de $ 149.000 por cada pago que de haga.
Según la ley, las empresas que no utilicen estos medios de pago se encuentran imposibilitadas de computar las deducciones impositivas o créditos fiscales que surgen de los comprobantes abonados, incluso a pesar de que se demuestre la veracidad de las operaciones. En cambio, por el lado del cobro, la norma no prevé sanciones para aquellos que cobran en efectivo importes superiores a $ 1.000.
Ley antievasión y la realidad: choque de leyes
Existe el choque de dos leyes sobre este tema. Por un lado, está lo que dice la ley antievación que exige que todos los pagos, mayores del tope, deben realizarse únicamente con los medios de pago autorizados. Pero, en otro sentido la ley de contrato de trabajo (20.744), en su artículo 124 establece lo siguiente:
“Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, en efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por éste o quien él indique o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.
Dicha cuenta, especial tendrá el nombre de cuenta sueldo y bajo ningún concepto podrá tener límites de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada.
La autoridad de aplicación podrá disponer que en determinadas actividades, empresas, explotaciones o establecimientos o en determinadas zonas o épocas, el pago de las remuneraciones en dinero debidas al trabajador se haga exclusivamente mediante alguna o algunas de las formas previstas y con el control y supervisión de funcionarios o agentes dependientes de dicha autoridad. El pago que se formalizare sin dicha supervisión podrá ser declarado nulo.
En todos los casos el trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en efectivo.”
De esta manera, queda a la vista la contradicción legal entre la ley antievasión y la ley de contrato de trabajo. Si se paga el sueldo en efectivo, como autoriza la norma laboral, la AFIP luego podría impugnar la deducción del sueldo como gasto en la declaración jurada del impuesto a las ganancias de la empresa.
Pagos sin restricciones: cuáles son
No existen limitaciones o restricciones para los pagos que se hacen en especie; por ejemplo, cuando se entrega una maquinaria en parte de pago de otra, o en los años anteriores cuando las empresas utilizaron los títulos Lecop o Patacones para abonar sus deudas comerciales. Luego de varias “idas y venidas”, este tema fue aclarado definitivamente por la AFIP, a través de la resolución 2004/2005; de esta manera, se establece que las limitaciones de los medios de pago se aplican únicamente a los pagos de sumas de dinero, porque la ley es restrictiva solo con los pagos en efectivo.
La AFIP anteriormente había intentado, por medio de una circular, impugnar los pagos que se habían realizado en especie porque para el Organismo no se cumplía con la ley antievasión. Razonablemente, la resolución 2004 finalmente definió el tema eliminando esa interpretación errónea.
Hay excepciones al uso de los medios de pago obligatorios; entre ellas, encontramos los pagos que se efectúen a entidades financieras o los realizados ante un juez nacional o provincial. Controles en el Sector Tesorería 67 También, el decreto 22/2001 establece que el pago en efectivo de sumas de dinero (o el equivalente en moneda extranjera) superiores a $ 10.000, efectuado en ocasión del otorgamiento de escritura pública, por la que se constituyan, modifiquen, declaren o extingan derechos reales sobre inmuebles, tendrá para las partes y frente a terceros efectos cancelatorios autorizados.
En este caso, el escribano interviniente tiene que dejar constancia de esa circunstancia en el acto notarial. Esta última excepción no alcanza a las transferencias de bienes muebles registrables, las que tienen que realizarse solo con los medios de pago que autoriza la ley.
En el mes de agosto del 2003, la AFIP reglamentó la ley antievasión a través de la resolución 1547. En ese sentido, dispuso que cuando los pagos se realicen utilizando cheques las empresas tienen que cumplir con los siguientes requisitos:
- Uso de cheque común: debe estar a nombre del beneficiario y cruzado. En el frente del cheque tiene que figurar la leyenda “para acreditar en cuenta”.
- Uso de cheque de pago diferido: tiene que hacerse a nombre del emisor de la factura y cruzado.
- Utilización de cheque cancelatorio: debe estar a nombre del emisor de la factura. Los cheques no necesariamente tienen que emitirse con la cláusula “no a la orden”; además, para pagar se puede utilizar la cadena de endosos que autoriza el Banco Central (cheques comunes: un endoso; diferidos: dos endosos).
En el momento de efectuarse el pago, el contribuyente tiene que cumplir con una carga administrativa adicional: se debe dejar constancia en el comprobante que recibe (factura o recibo) o en la orden de pago emitida los datos relacionados con el medio de pago utilizado.
Si se entrega un cheque de terceros al realizar el pago, tiene que dejarse constancia como dato adicional el número de CUIT del librador original del cheque. Opcionalmente, se acepta que estos datos sean volcados en un registro mensual emitido por sistemas computarizados que respeten el diseño establecido por la AFIP.
Dudas que aún no aclaró la AFIP
Pero existen dudas, que hasta ahora, no fueron aclaradas por la AFIP. Por ejemplo, ¿qué sucede cuando el pago se realiza con cheques de terceros y se completa con parte de efectivo? Esa diferencia ¿se tiene que abonar necesariamente con un cheque, o se puede pagar en efectivo? Se podría interpretar que el pago es único y, en consecuencia, debería realizarse íntegramente con los medios de pago que autoriza la ley.
En este caso, ¿se impugnaría el pago total o parcialmente? Por ejemplo, en un pago de $ 10.000 en donde se entregan $ 9.900 de cheques de terceros endosados, se sugiere que el saldo de $ 100 se cancele con un cheque propio y no con efectivo.
El costo impositivo de la impugnación implica no poder computar el crédito fiscal de IVA (21%), y no permitir deducir el gasto en el impuesto a las ganancias (la tasa progresiva que le corresponda a la empresa).
Otra consecuencia por no utilizar los medios de pago obligatorios se produce al solicitar reintegros de créditos fiscales de IVA por exportaciones. En este caso, la AFIP no reconocerá el reintegro impositivo sobre los comprobantes que no cumplan con los requisitos que establecen las normas.
Originalmente, la ley antievasión había establecido el límite para los pagos en efectivo en $ 10.000. A partir de marzo del año 2001, mediante la ley 25.413 se redujo el importe a $ 1.000. En referencia a las normas reglamentarias, hasta el mes de agosto del 2003 estuvo vigente la resolución de AFIP 151. Esta norma establecía los requisitos que tenían que cumplir los pagos por operaciones superiores a $ 10.000; en ese sentido por los pagos que no fueran realizados con los medios autorizados no se obtenía efectos impositivos; pero en esa oportunidad se admitía prueba en contrario, o sea, el contribuyente podía demostrar la veracidad de la operación.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo “Mera, Miguel Ángel”, autorizó la deducción en el impuesto a las ganancias y el cómputo del crédito fiscal en el IVA de las erogaciones, superiores a mil pesos, realizadas por el contribuyente a pesar de no haber utilizado los medios previstos por la ley antievasión (25.345).
El contribuyente había efectuado los pagos mayores de mil pesos en efectivo, mientras que esa ley solo autoriza los pagos por medios bancarios. En contraposición a la ley antievasión, se encuentra vigente la ley de procedimiento (11.683) que permite que las empresas puedan demostrar que la operación existió, presentado otros elementos de prueba. En este choque de leyes, por el que la AFIP siempre hace prevalecer la balanza a favor de la ley antievasión, el Tribunal Fiscal de la Nación y la Cámara se inclinaron en la dirección de la ley de procedimiento, validándose los comprobantes a pesar de no haberlos abonado en forma bancaria, permitiendo de esta manera que el contribuyente pueda demostrar que la operación existió.
Fuente: Iprofesional.com