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SIN CAPACIDAD PARA LA ÚLTIMA VOLUNTAD

La Cámara Civil declaró la nulidad de un testamento otorgado por una mujer mientras estaba internada. Por el cuadro de salud “entraba y salía del estado de lucidez” cuando firmó el documento.

En los autos “J., C. G. c/ J. C., M. E. y otros S/ Impugnación/Nulidad de Testamento”, la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró la nulidad de un testamento otorgado por una mujer mientras estaba internada.

La sobrina de la mujer fallecida promovió la demanda de nulidad del testamento pasado ante escritura pública. Relató que su tía, en pleno uso de sus facultades mentales, instituyó por escritura pública un legado a su favor que tenía por objeto un departamento, pero años más tarde, cuando la mujer se encontraba internada en el “Sanatorio Mater Dei”, revocó mediante testamento todos los actos otorgados con anterioridad e instituyó a otros herederos.

La paciente había ingresado con un síndrome confusional, deterioro agudo del estado de conciencia y afasia, todo a causa de metástasis del cáncer de mama, de acuerdo a la presentación judicial.

La sentencia de primera instancia determinó que no se logró acreditar en debida forma que la mujer “no se encontrara en su perfecta razón”, en los términos del artículo 3615 del Código Civil, a la época en que otorgó el testamento cuestionado y rechazó la demanda, con costas.

 Según consta en la causa, la mujer sufrió una disminución de su aptitud física por la enfermedad que la aquejaba, lo cual concluyó en su fallecimiento.

 El caso llegó al Tribunal de Alzada, donde se analizó historia clínica y los testimonios. “No cabe más que concluir que el estado de salud físico y mental de la señora J. antes y después de la realización del testamento se encontraba deteriorado”, afirmaron los magistrados.

Según consta en la causa, la mujer sufrió una disminución de su aptitud física por la enfermedad que la aquejaba, lo cual concluyó en su fallecimiento. Y añadieron: “Ciertamente, cada paciente cursa las dolencias de forma distinta y no siempre una de orden físico conlleva a una minusvalía cognitiva. Empero, en este caso, así se ha presentado”.

“Por consiguiente, en un estado general de la testadora tan delicado, no puede asegurarse que haya estado lúcida al momento de testar, cuando la misma entraba y salía del estado de lucidez, lo que estaba en cabeza de los demandados acreditar”, concluyó la sentencia.

Fuente: Diario Judicial