En octubre se abre el plazo para los productores que deben completar dentro del SISA el módulo “Información Productiva».
Según lo establecido en la RG SISA N° 4310, los productores deberán informar a AFIP las existencias que poseen al 30 de septiembre de ciertos productos y la superficie destinada a determinados cultivos.
¿A QUIÉN LE CORRESPONDE?
El módulo “Información Productiva” del servicio “Sistema de Información Simplificado Agrícola – SISA” será de cumplimiento obligatorio para los productores de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas, respecto de las existencias y de la capacidad de producción de los mismos, independientemente del destino final de la producción.
Asimismo, se encuentran alcanzados los contribuyentes que en forma complementaria a su actividad principal desarrollen la actividad citada en el párrafo anterior.
EXISTENCIAS Y CAPACIDAD
A los fines de informar las existencias y su capacidad de producción, deberán ingresar al módulo “Información Productiva” y consignar los datos re
queridos por el sistema.
Dicha obligación deberá cumplimentarse aun cuando el sujeto obligado no disponga, al momento de informar, de existencias y/o de superficie afectada a la producción agrícola.
La información de las existencias y de la capacidad de producción se suministrará por campaña agrícola, desde el día 1 al 31 de octubre de cada año, ambos inclusive.
Información productiva 1 “IP1”
- Existencias: deberán declarar las existencias que poseen al 30 de septiembre de cada año de los siguientes productos (detallados en “Anexo IP1- Existencias” del apartado “SISA”): Algodón, Arroz, Arveja, Cártamo, Centeno, Girasol, Maíz, Trigo, Soja.
Se incluirán como existencias los productos comercializados a partir del día 1 de octubre, inclusive, de cada año.
- Superficie agrícola: destinada a los siguientes cultivos (indicados en el “Anexo IP1-Superficie I” del apartado “SISA”): Cártamo, Cebada, Centeno, Colza, Lentejas, Lino, Trigo, otros granos provenientes de cultivos de invierno.
La información suministrada podrá ser modificada, considerándose válidos los últimos datos ingresados, desde el día 1 de octubre de cada año hasta el 31 de octubre del año siguiente.
RECATEGORIZACIÓN
La AFIP podrá determinar la recategorización de la calificación en el “SISA”, en las siguientes situaciones:
- Incumplimiento -total o parcial- de la obligación de informar el módulo “Información Productiva”.
- Falta de correspondencia entre los datos informados y la realidad económica de la actividad desarrollada por el contribuyente, determinada mediante controles objetivos practicados con motivo de verificaciones y/o fiscalizaciones.