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SISA: LA INFORMACIÓN QUE LOS PRODUCTORES DEBEN COMPLETAR EN OCTUBRE

En octubre se abre el plazo para los productores que deben completar dentro del SISA el módulo “Información Productiva”. 

Según lo establecido en la RG SISA N° 4310, los productores deberán informar a AFIP las existencias que poseen al 30 de septiembre de ciertos productos y la superficie destinada a determinados cultivos. 

 

¿A QUIÉN LE CORRESPONDE?

El módulo “Información Productiva” del servicio “Sistema de Información Simplificado Agrícola – SISA” será de cumplimiento obligatorio para los productores de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas, respecto de las existencias y de la capacidad de producción de los mismos, independientemente del destino final de la producción.

Asimismo, se encuentran alcanzados los contribuyentes que en forma complementaria a su actividad principal desarrollen la actividad citada en el párrafo anterior.

 

EXISTENCIAS Y CAPACIDAD

A los fines de informar las existencias y su capacidad de producción, deberán ingresar al módulo “Información Productiva” y consignar los datos re

queridos por el sistema.

Dicha obligación deberá cumplimentarse aun cuando el sujeto obligado no disponga, al momento de informar, de existencias y/o de superficie afectada a la producción agrícola.

La información de las existencias y de la capacidad de producción se suministrará por campaña agrícola, desde el día 1 al 31 de octubre de cada año, ambos inclusive.

Información productiva 1 “IP1”

  • Existencias: deberán declarar las existencias que poseen al 30 de septiembre de cada año de los siguientes productos (detallados en “Anexo IP1- Existencias” del apartado “SISA”): Algodón, Arroz, Arveja, Cártamo, Centeno, Girasol, Maíz, Trigo, Soja.

Se incluirán como existencias los productos comercializados a partir del día 1 de octubre, inclusive, de cada año.

  • Superficie agrícola: destinada a los siguientes cultivos (indicados en el “Anexo IP1-Superficie I” del apartado “SISA”): Cártamo, Cebada, Centeno, Colza, Lentejas, Lino, Trigo, otros granos provenientes de cultivos de invierno.

La información suministrada podrá ser modificada, considerándose válidos los últimos datos ingresados, desde el día 1 de octubre de cada año hasta el 31 de octubre del año siguiente.

 

RECATEGORIZACIÓN

La AFIP podrá determinar la recategorización de la calificación en el “SISA”, en las siguientes situaciones:

  • Incumplimiento -total o parcial- de la obligación de informar el módulo “Información Productiva”.
  • Falta de correspondencia entre los datos informados y la realidad económica de la actividad desarrollada por el contribuyente, determinada mediante controles objetivos practicados con motivo de verificaciones y/o fiscalizaciones.