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TRADER INTERNACIONAL ¿LA TRIANGULACIÓN EN EL COMERCIO INTERNACIONAL ES DELITO EN ARGENTINA?

Cerca del 85% del comercio mundial, importación y exportación de bienes muebles y servicios, se realiza a través de los denominados trader, es decir, un tercero  que intermedia

En virtud de las medidas adoptadas por el Superministro de Economía de Argentina, a raíz de su asunción en las últimas semanas, debemos exponer ciertas consideraciones relevantes. En primer lugar, cabe preguntarse si la Triangulación en el Comercio Internacional es un delito, ya que el gobierno ha planteado dicha operación como una práctica irregular, pues consideran que las operaciones efectuadas a través de la triangulación internacional vulneran el ordenamiento jurídico argentino.

Veamos lo siguiente, según diversas fuentes, cerca del 85% del comercio mundial, importación y exportación de bienes muebles y servicios, se realiza a través de los denominados trader, es decir, un tercero en condiciones independientes o no (entidad vinculada) que intermedia entre el fabricante/comercializador/distribuidor de bienes muebles o servicios y el distribuidor/exportador local.

Por ello es considerada una operación usual y habitual en el mercado mundial, esto significa, que dicha triangulación, pues incluye al (1) fabricante/distribuidor, (2) al trader o intermediario y al (3) distribuidor/exportador local, no reviste carácter extraordinario o es considerada comercialmente inadecuada.

¿Qué fue lo que ocurrió en Argentina? La postura que ha informado el gobierno argentino acerca de la triangulación en el comercio internacional se basa en emplear de manera inadecuada estas estructuras comerciales, insistimos, legítimas y comunes en el comercio internacional, para efectuar una operación en la que el intermediario internacional no presenta sustancia económica, a saber: activos, funciones ni riesgos.

Por lo tanto, no se trata de una valoración negativa de cualquier tipo de trader por parte del poder ejecutivo argentino, sino particularmente de los trader vinculados sin sustancia económica y con una remuneración no acorde con el mercado en el cual opera.

¿El inversionista argentino puede operar válidamente a través de un intermediario internacional?

Sin lugar a duda la respuesta es sí, en caso de que el inversionista argentino decida operar a través de un intermediario internacional vinculado, deberá constituir una nueva entidad en el exterior que opere en carácter de Trader, y a través de ésta intermedie exportaciones y/o importaciones de bienes o servicios a cambio de una remuneración.

Tal y como comentábamos previamente, el inversionista debe asegurarse que la entidad incorporada en el exterior presente activos, funciones y riesgos y cumpla con sus deberes jurídicos particulares en materia de precios de transferencia, especialmente en el ámbito de lo que se conoce en argentina como las disposiciones jurídicas en materia de intermediarios internacionales, entre otros.

Un aspecto central a considerar consiste en atribuirle al trader una remuneración que se encuentre relacionada a su intervención en las transacciones acordada siguiendo las practicas normales de mercado entre partes independientes, mediante un análisis funcional que identifique la modalidad de intermediación comercial empleada y los activos, funciones y riesgos asumidos por este en la operación realizada, respaldado sobre las bases de un estudio realizado por un experto en materia de precio de transferencia.

Algunos datos a tener en cuenta

Consideraciones a nivel mundial que un inversionista argentino debe tener en cuenta al momento de analizar qué actividad se le puede atribuir al trader:

Inflación más alta desde la década de los años 70;

  • Incremento significativo de los precios de los alimentos básicos desde que la ONU comenzó su medición;
  • Precios de materias primas en máximos históricos;
  • Tasas de interés elevadas agresivamente por los bancos centrales;
  • Incremento significativo de los precios de los inmuebles;
  • Confianza del consumidor en mínimos históricos.

Los inversionistas argentinos que tienen previsto constituir un trader vinculado en el exterior, deben tener presente que existen una serie de reglas de control fiscal con relación a los intermediarios internacionales contemplados en el ordenamiento jurídico argentino, a saber:

Ley de impuesto a las Ganancias (decreto 824/2019 art. 17, párrafo sexto): Para el caso de operaciones de exportación de bienes con cotización en las que intervenga un intermediario internacional vinculado o domiciliado en una jurisdicción de baja o nula tributación o en una jurisdicción no cooperante, los contribuyentes locales deberán realizar el registro de los contratos celebrados con motivo de dichas operaciones ante la AFIP. Se debe informar:

  1. Las características relevantes de los contratos;
  2. Diferencias de comparabilidad que generen divergencias con la cotización de mercado relevante para la fecha de entrega de los bienes;
  3. Elementos considerados para la formación de las primas o los descuentos sobre la cotización.

Decreto reglamentario 862/2019

Con el fin de evaluar las operaciones con intermediarios internacionales, el contribuyente deberá demostrar que la remuneración obtenida por el intermediario fue acordada siguiendo las prácticas normales de mercado entre partes independientes, mediante un análisis funcional que identifique la modalidad de intermediación comercial empleada y los activos, funciones y riesgos asumidos por este en la operación realizada. Para ello deberá acreditar en los términos que indique la AFIP lo siguiente:

  1. Que el intermediario del exterior tiene real presencia en el territorio de residencia;
  2. Que su remuneración esté relacionada con su intervención en las transacciones;
  3. La modalidad de intermediación empleada, los activos, funciones y riesgos asumidos.

Resolución General AFIP 4717/2020: Aquellas operaciones con intermediarios internacionales deberán acreditar la siguiente documentación:

  1. Las constancias que acrediten la real presencia del sujeto en el territorio de residencia según la regulación de esa jurisdicción;
  2. Estados contables del intermediario auditados, en caso de corresponder a la jurisdicción, o certificados por profesional competente;
  3. Certificación emitida por profesional competente que actúe en la jurisdicción del intermediario, que acredite el detalle de los impuestos directos a los que se encuentra sujeto en la jurisdicción de residencia y NIF en el país de residencia;
  4. Certificación emitida por profesional independiente con competencia en la jurisdicción, el mismo deberá certificar que:
  5. De la remuneración del intermediario internacional relacionada con su intervención en las transacciones, aún bajo la forma de comisión o concepto equivalente.
  6. Detalle de precio de compra y venta y gastos asociados a la transacción, si el sujeto es vinculado.

En función de lo expuesto, al momento de deslocalizar un negocio jurídico, como bien puede tratarse de la incorporación de un trader de negocios internacionales, recomendamos examinar la cadena de valor del negocio jurídico, la jurisdicción más favorable a los efectos fiscales, realizar un análisis de costo beneficio del caso concreto, analizar las actividades entre vinculadas y asesorarse adecuadamente.

Por último, resulta importante dejar en claro que la triangulación de comercio internacional es una alternativa que resulta atractiva para intermediar operaciones de importación y exportación de bienes muebles y/o servicios, que actualmente en Argentina se encuentran restringidas por el poder ejecutivo en virtud de diversas medidas arbitrarias que ha venido adoptando en materia cambiaria y de control de precios, entre otras.

Fuente: BAE Negocios