DECRETO (TUCUMÁN) 3250/3-2022

Alícuota aplicable a las ventas a consumidor final en el impuesto sobre los ingresos brutos.

A los efectos de establecer la asignación, respecto de la ley impositiva, de la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos se considera «consumidor final» a las personas humanas o jurídicas que hagan uso o consumo de bienes adquiridos, ya sea en beneficio propio o de su grupo social o familiar, en tanto dicho uso o consumo no implique una utilización posterior directa o indirecta, almacenamiento o afectación a procesos de producción, transformación, comercialización o prestación o locación de servicios a terceros.-