DIPUTADOS INCORPORÓ CAMBIOS EN EL CÓMPUTO DEL AJUSTE POR INFLACIÓN IMPOSITIVO EN LA MEDIA SANCIÓN DEL PRESUPUESTO 2023

Según la incorporación a último momento, se podrá diferir el resultado del ajuste por inflación solo en aquellos casos en que sea un resultado positivo y se cumpla con determinadas condiciones de inversión.

La Cámara de Diputados incorporó a último momento al proyecto de ley del Presupuesto 2023 un nuevo artículo que establece la posibilidad de diferir el ajuste por inflación en tres períodos.

Al respecto, según establece el proyecto con media sanción, se podrá diferir el resultado del ajuste por inflación solo en aquellos casos en que sea un resultado positivo y se cumpla con determinadas condiciones de inversión.

Recordamos que para los ejercicios cerrados a partir del 31/12/2021 la ley obliga a computar el 100% del ajuste por inflación tanto se trate de ganancia como pérdida. 

Anteriormente, se obligaba a diferir el resultado en seis años (para ejercicios cerrados a partir del 31/12/2019 y hasta 30/12/2021) y en tres años (para ejercicios cerrados a partir del 1/1/2018 hasta 30/12/2019).

El nuevo artículo aprobado por la Cámara de Diputados dice textualmente:

«Incorpórase como artículo 195 de la ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, el siguiente:

Artículo 195: los contribuyentes que por aplicación del título VI de esta ley, en virtud de verificarse el supuesto previsto en el anteúltimo párrafo del artículo 106, determinen un ajuste por inflación positivo en el primer y segundo ejercicio iniciados a partir del 1 de enero de 2022 inclusive, podrán imputar un tercio en ese período fiscal y los dos tercios restantes en partes iguales en los dos períodos fiscales inmediatos siguientes.

El cómputo del ajuste por inflación positivo, en los términos dispuestos en el párrafo anterior, sólo resultará procedente para los sujetos cuya inversión en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso, excepto automóviles, durante cada uno de los dos períodos fiscales inmediatos siguientes al del cómputo del primer tercio del período del que se trate, sea superior o igual a los $30.000 millones.

El incumplimiento de este requisito determinará el decaimiento del beneficio.»

En resumen, será aplicable el diferimiento del ajuste por inflación siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  • Se trate de un ajuste por inflación positivo,
  • Que el ajuste por inflación positivo sea determinado en el primer y segundo ejercicio iniciados a partir del 1 de enero de 2022 inclusive,
  • Que se realicen inversiones en bienes de capital, excepto automóviles, por un monto superior o igual a los $30.000 millones durante cada uno de los dos períodos fiscales inmediatos siguientes al del cómputo del primer tercio del período del que se trate.

Cuando no se cumplan tales condiciones, el contribuyente deberá computar el 100% del ajuste por inflación impositivo sin importar si el mismo es positivo o negativo. Así lo establece el artículo 194 de la ley ordenada en 2019 (texto según ley 27541):

«El ajuste por inflación positivo o negativo, según sea el caso, a que se refiere el Título VI de esta ley, correspondiente al primer y segundo ejercicio iniciado a partir del 1° de enero de 2019, que se deba calcular en virtud de verificarse los supuestos previstos en los dos (2) últimos párrafos del artículo 106, deberá imputarse un sexto (1/6) en ese período fiscal y los cinco sextos (5/6) restantes, en partes iguales, en los cinco (5) períodos fiscales inmediatos siguientes.

Lo indicado en el párrafo anterior no obsta al cómputo de los tercios remanentes correspondientes a períodos anteriores, conforme a lo dispuesto en el artículo 194 de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto según decreto 824 del 5 de diciembre de 2019.»

Finalmente, resaltamos que en este caso es a opción del contribuyente la posibilidad de diferir o no el resultado, a contrario de lo que había sido en años anteriores donde resultaba obligatorio diferir los resultados del ajuste por inflación por aplicación del artículo 194 antes transcripto.

 

Fuente: Blogdelcontador.com.ar