FALLO: LA CIUDAD DE BUENOS AIRES NO PODRÁ COBRAR IMPUESTO DE SELLOS SOBRE UN DOCUMENTO COMERCIAL

La orden de compra enumera los productos vendidos y las condiciones, pero para la operación requieren otros documentos y no debe gravarse con Sellos

En su voracidad por recaudar impuestos, la ciudad de Buenos Aires grava con el Impuesto de Sellos un documento que interviene en las operaciones comerciales, pero que no es un contrato: la orden de compra. Pero ahora el Tribunal Superior de Justicia de CABA rechazó esa política en una causa.

El criterio de la autoridad fiscal local de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto de la gravabilidad de las órdenes de compra con el Impuesto de Sellos recibió un duro golpe judicial, dijeron Edgardo Ponsetti y Claudio García Sinagra, abogados de BDO Argentina.

La sentencia dictada por el máximo tribunal de CABA en la causa “Veronica SACIAFEI c/AGIP” abre un camino para poder cuestionar ahora en la Justicia la aplicación del Impuesto de Sellos a las órdenes de compra en otros casos, enfatizaron.

 

Votos del Tribunal Superior para rechazar el reclamo de AGIP

En la causa Verónica, la AGIP pretendió gravar con el Impuesto de Sellos una serie de órdenes de compra emitidas en el marco de licitaciones concertadas por la empresa ubicada en Santa Fe, con los ministerios de Desarrollo Social y de Salud de la Nación, para enviar lácteos a distintas provincias.

Parte de los votos del Tribunal Superior que optaron sobre la improcedencia del reclamo de la AGIP se basaron en el argumento de que las órdenes de compra no son un instrumento autosuficiente para perfeccionar un contrato y, por lo tanto, no son objeto del Impuesto de Sellos.

Para decidir esto, los jueces del Tribunal Superior citaron las normas sobre el Impuesto de Sellos de la Ley de Coparticipación Federal y el mismo Código Fiscal porteño, así como la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, precisaron Ponsetti y García Sinatra.

Otro voto de la mayoría basó la improcedencia del ajuste en la inexistencia de sustento territorial, luego de considerar que los productos involucrados en esas órdenes de compra no se encontraban en la ciudad de Buenos Aires.

Por el momento no está definida en la Justicia la constitucionalidad o no del marco normativo porteño según el cual, tratándose del “incumplimiento” en la cancelación del Impuesto de Sellos, el fisco puede optar entre iniciar el procedimiento determinativo de oficio o iniciar apremio judicial a los contribuyentes, advirtieron Ponsetti y García Sinagra.

Pero adelantaron que existe un escenario jurisprudencial favorable respecto de la procedencia de medidas cautelares solicitadas para evitar el inicio del apremio intimado.

 

Los argumentos de los jueces a favor de la empresa

En primera instancia, la jueza decretó que la orden de compra con “la simple mención de las partes y los productos entregados, de acuerdo con las condiciones particulares, no permite reunir en ese exclusivo documento, las estipulaciones esenciales del contrato de suministro de productos”

Con la sola existencia de la orden de compra “las partes no pueden exigirse el cumplimiento del contrato que han perfeccionado”, indicó.

Y, según resumió la jueza del Tribunal Superior Inés Weinberg, la Sala II de la Cámara de Apelación sostuvo, cuando le llegó el turno que “las órdenes de compra que aquí se discuten no reúnen la condición de ser autosuficientes en el sentido de que a través de ellas pueda exigirse el cumplimiento de las obligaciones allí plasmadas sin necesidad de otro documento, en los términos de la ley de Coparticipación Federal de Impuestos”.

“Como complemento de las órdenes de compra, necesariamente debe recurrirse al pliego de bases y condiciones para construir un “conjunto instrumental” que acredite la existencia del “instrumento”, lo cual demuestra la falta de verificación del hecho imponible del Impuesto de Sellos”, aclaró.

Y el juez del Tribunal Superior Luis Lozano sostuvo, de acuerdo con la Cámara, que “esas órdenes, por remitir a los pliegos de bases y condiciones de la licitación adjudicada a la actora, no cumplen con los requisitos para ser considerado un instrumento autosuficiente sino, justamente, lo contrario”.

“Con ello, la Cámara vino a decir que las órdenes de compra cuyo tratamiento ante el impuesto de sellos se discute no constituían la conformidad de la Administración a la contratación, sino actos de ejecución de aquella”, afirmó.

Para rechazar la apelación de la AGIP, el Tribunal Superior consideró que “la Cámara no dijo que los contratos administrativos no están alcanzados por el Impuesto de Sellos, lo que dijo es que las órdenes de compra que se pretende gravar no constituyen ese contrato, sino actos de ejecución de esos posibles contratos”.

 

Fuente: Iprofesional.com