Un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia favoreció a las empresas que importan y producen artículos electrónicos, un rubro que hace cuatro años lleva adelante una pulseada con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por una vieja ley tributaria que data del año 1899.
En el marco de la causa Alpine Electronics of Ameriaca Inc., si bien la Corte Suprema de Justicia no se expidió sobre el fondo de la cuestión, rechazó un recurso extraordinario interpuesto por la AFIP en la sentencia de la Cámara de Apelaciones en mayo de 2017. ¿El origen del conflicto? La posibilidad de cancelar los impuestos internos de productos tecnológicos con saldos a favor de libre disponibilidad, algo que las compañías ya venían realizando hacía años y que la propia administración tributaria permitía.
La historia se remonta al año 2018 y 2019, cuando la AFIP envió intimaciones millonarias a empresas importadoras o fabricantes de productos tecnológicos, exigiendo el ingreso de Impuestos Internos correspondientes hasta el período diciembre 2017. Hasta ese entonces, se pagaban esas obligaciones tributarias con saldos a libre disponibilidad (saldo que se ingresó de más al Estado y quedó a favor del contribuyente), pero el fisco decidió cancelar de oficio esas compensaciones y pidió el pago en efectivo.
“La AFIP-DGI por más de 10 años había aprobado dichas compensaciones sin efectuar reclamo alguno. Sin embargo, en 2018, y yendo en contra de sus propios actos, comenzó a rechazar tales compensaciones basados en que los Impuestos Internos de la Ley 3764 -ley sancionada hace más de 100 años- y aplicable a los productos tecnológicos solo admitía el pago en efectivo como medio de cancelación del impuesto”, explicó Luciano Cativa, abogado tributarista socio de FB Tax.
Ante el cambio en las reglas de juego, los contribuyentes asistieron a la Justicia e invocaron cuatro argumentos, según explicó Cativa. En primer lugar, que el ente recaudador no puede ir contra sus propios actos, ya que previamente había permitido la cancelación de impuestos internos con saldos a libre disponibilidad acumulados. Un segundo punto, que la ley 3764 se fue modificando en el tiempo y, mediante el artículo 28 de la ley 11.683, se admitió pagar impuestos federales con saldos a favor.
En tercer lugar, los contribuyentes tildaron de “irrazonable” que hasta 2019 se les permitiera realizar dichas compensaciones, sobre todo teniendo en cuenta que los impuestos internos que son regulados por la ley 24.674 (contempla otros rubros) lo permite. Y, por último, que el pago en efectivo que se previó cuando se escribió la ley original era el único medio de pago disponible en ese momento, pero que en el último siglo la normativa fue evolucionando.
En los últimos tres años, la causa Alpine fue una de las pocas que se judicializaron sobre el fondo de la cuestión, elemento clave para el devenir del resto de las compañías del sector. Muchas de las empresas involucradas obtuvieron medidas cautelares y se le ordenó a la AFIP que se abstenga de iniciar la ejecución fiscal o traba de medidas cautelares, en tanto la Corte Suprema de Justicia se expida al respecto.
En julio de 2019, la causa Alpine tuvo un revés judicial. La Procuración General de la Nación convalidó la posición de la AFIP. No obstante, la semana pasada la Corte Suprema de Justicia decidió rechazar el recurso que había sido interpuesto por la AFIP, y dejó firme la sentencia de la Cámara de Apelaciones, cuando se declaró la admisibilidad de las compensaciones y dio lugar al argumento de los contribuyentes. Eso sí: la Justicia no dio su posición respecto al fondo de la cuestión, por lo que el escenario para las tecnológicas sigue incierto.
Cativa remarcó que es “esperable” que la AFIP haga lugar a los recursos administrativos pendientes de resolución y deje sin efectos las intimaciones oportunamente enviado. Tres razones para ello: los argumentos que fueron invocados por los contribuyentes son muy sólidos; seguir judicializando el tema significaría “un costo enorme para el Estado”, y porque desde 2019 la AFIP permitió las compensaciones de saldos a favor hacia delante.
“Sería arbitrario distinguir entre que períodos pueden ser objeto de compensación y cuáles no. Por último, no podemos dejar de lado que la mayoría de los contribuyentes involucrados sufren agobiantes regímenes de retención y percepción de impuestos que generan saldos a favor, con lo cual sería un acto de suma arbitrariedad no permitir que puedan dichos saldos para cancelar otros impuestos”, cerró.
Fuente: La Nación