A través de la Resolución General Conjunta emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Secretaría de Comercio, se resuelve lo siguiente:
La presente Resolución, establece la creación del sistema de consulta y registro de operaciones cambiarias, denominado “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior” en la cual, las entidades financieras autorizadas a operar en el Mercado Libre de Cambios (MLC) por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), deberán consultar y registrar, el importe en pesos del total de cada una de las operaciones cambiarias en el momento en que se efectúen.
Se determina la creación del “Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA)”.
Sujetos a los que aplica
Será aplicable a los importadores inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros previstos por la Resolución General N° 2570 y modificatorias (AFIP), con relación a las destinaciones definitivas de importación para consumo.
Estados de la declaración
Los estados de la declaración efectuada a través del SIRA son:
OFICIALIZADA: la declaración se registró en el SIRA y aún no ha tenido la intervención de todos los organismos competentes.
SALIDA: La declaración ha sido intervenida en forma completa por todos los organismos competentes y ha tenido decisión satisfactoria sobre un ítem/subítem como mínimo de todos los organismos, permitiendo su afectación.
OBSERVADA: la declaración ha sido observada parcial o totalmente por los organismos intervinientes.
CANCELADA: la declaración ha sido afectada totalmente a los subrégimenes alcanzados.
ANULADA: Este estado puede darse en cuatro situaciones:
- Anulación por el solicitante de la declaración aún no afectada total o parcialmente.
- Anulación automática por el sistema, cuando la declaración no ha sido afectada total o parcialmente a su vencimiento.
- Hayan transcurrido noventa días corridos desde que la declaración SIRA pasó a estado “OBSERVADA”.
- Cuando la totalidad de la declaración SIRA haya sido observada conforme los artículos 4° y 6° de la Resolución N° 523 del 5 de julio de 2017 de la Secretaría de Comercio y sus modificatorias.
Organismos Intervinientes
Una vez ingresados los datos solicitados, a efectos de generar la declaración SIRA, la AFIP analizará:
La situación del sujeto a partir de la información en sus registros.
El perfil de riesgo, considerando si el importador “ha efectuado operaciones de sobrefacturación, subfacturación o ha desvirtuado el régimen, con prácticas abusivas en proceso de investigación en la interposición de medidas administrativas o judiciales con la relación a las operaciones”.
La “Capacidad Económica Financiera” (CEF) del importador para efectuar la operación que pretende cursar.
Luego de la intervención de la AFIP, la Secretaría de Comercio analizará las presentaciones efectuadas en los sistemas de monitoreo, trazabilidad y la destinación de importación registradas por el importador.
Acceso al Mercado Libre de Cambios (MLC)
La presente Resolución, establece que el importador deberá informar el plazo en días corridos entre el despacho oficializado y la fecha estimada de acceso al MLC, para la realización de pagos de las importaciones. La Secretaría de Comercio y el Banco Central de la República Argentina, evaluarán la información aportada por el importador e informarán el plazo entre el despacho oficializado y la fecha en la que se permitirá el acceso a dicho mercado.
Adicionalmente, la Resolución menciona el caso de importaciones que no requieran el acceso al MLC o que pretendan ser canceladas con moneda extranjera en tenencia propia, recayendo la obligación de que el importador informe dicha situación para que los organismos competentes lo consideren.
Por su parte, el BCRA a través de la Comunicación “A” 7622, estableció las siguientes disposiciones en lo que respecta al acceso al MLC, para pagar importaciones de bienes:
Operaciones asociadas a una declaración en el SIRA:
A partir del 17/10/2022, las entidades financieras podrán dar acceso al MLC en la medida que tenga lugar alguna de las siguientes situaciones:
El pago se concrete una vez cumplido el plazo en días corridos, contados a partir de la fecha del registro o de ingreso aduanero de los bienes, que consta en la Declaración SIRA en estado “SALIDA”.
El pago se concrete mediante un canje y/o arbitraje contra una cuenta local en moneda extranjera del importador, y en la declaración SIRA se haya dejado constancia de que se utilizaría tal opción.
Las entidades podrán otorgar acceso al MLC para realizar pagos de importaciones de bienes a operaciones asociadas a una declaración SIRA antes del plazo previsto en tal declaración, en la medida que:
Los bienes abonados corresponden a kits para la detección del coronavirus COVID – 19 u otros bienes cuyas posiciones arancelarias se encuentren comprendidas en el listado dado a conocer por el Decreto N° 333/2020 y sus complementarias.
Los bienes abonados correspondan a productos farmacéuticos y/o insumos en la medida que sean utilizados para elaboración local de los mismos, otros bienes utilizados para elaboración local de los mismos, bienes relacionados con la atención de la salud o alimentos para el consumo humano alcanzados por lo dispuesto por el Artículo 155 Tris del Código Alimentario Argentino, cuyas posiciones arancelarias se encuentran en el punto 10.14.5 del Texto “Exterior y Cambios”.
Los bienes abonados corresponden a las posiciones arancelarias de los aceites de petróleo o mineral bituminoso, sus preparaciones y sus residuos.
Se trata de una importación de hulla bituminosa sin aglomerar, concretada por una central de generación eléctrica.
Los bienes abonados correspondan a las posiciones arancelarias indicadas en el punto 8.5 de la Comunicación “A” 7622, destinados para la elaboración local de bienes necesarios para la construcción de obras de infraestructura contratadas por el sector público.
La Comunicación, deja sin efecto los siguientes cupos que se encontraban vigentes en la oportunidad de producir el acceso al MLC, para pagar importaciones de bienes:
Punto 10.11 “Disposiciones Complementarias” del Texto “Exterior y Cambios”, este inciso solicitaba una declaración jurada del importador, dejando constancia de que el monto total de los pagos asociados a sus importaciones de bienes cursados a través del mercado de cambios a partir del 01/01/2020, incluido el pago cuyo curso se está solicitando, no supera en más del equivalente a USD 250.000 (doscientos cincuenta mil de dólares estadounidenses) al monto por el cual el importador tendría acceso al mercado de cambio al computar las importaciones de bienes que constan a su nombre en el sistema SEPAIMPO y que fueron oficializadas entre el 1.1.2020 y el día previo al acceso al mercado de cambios.
Punto 10.14 “Categoría de las declaraciones en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI)”, esta disposición que estableció que el BCRA asignaría una categoría a cada SIMI oficializada desde el 04/03/2022, una vez que esta última haya obtenido el estado “SALIDA”, a partir de la intervención de los organismos competentes en la materia. La categoría asignada por el BCRA define los plazos mínimos para el acceso al mercado de cambios para realizar pagos por los bienes comprendidos en el SIMI.
Derogación “Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones”
La Resolución 5271/2022, establece la derogación de la Resolución General 4185/2018, que dio origen al “Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones” (SIMI). Sin perjuicio de ello, aquellas SIMI que se encuentren en estado “SALIDA” al 11/10/2022, mantienen su validez, excepto para aquellas declaraciones SIMI que la Dirección General de Aduanas de la AFIP, considere que debe aplicárseles el control sobre el análisis del “Perfil de Riesgo”, explicado en el inciso “C” del presente Memo Informativo.
Por su parte, la Comunicación “A” 7622 estableció que el acceso al MLC para realizar pagos de importaciones de bienes por operaciones asociadas a una SIMI, se continuará rigiendo con las disposiciones vigentes, anteriores a la entrada en vigencia de la Comunicación “A” 7622.
Adicionalmente, se establece que en la oportunidad de producirse el acceso al MLC, la entidad financiera deberá convalidar la operación en el sistema informático “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior”, según se indica en el Punto 1 del presente Memo Informativo.
La Resolución General 5271/2022 determina la creación del “Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE)”, el cual funcionará de conformidad a los puntos que se indican a continuación:
Sujetos a los que aplica
Personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas (cualquiera sea la forma que adopten), que deban realizar pagos al exterior por cuenta propia o de terceros, o actúen como ordenantes del pago, para cancelar obligaciones propias o de terceros.
Servicios alcanzados
S01 Mantenimiento y reparaciones
S04 Otros servicios de transportes
S05 Servicios postales y de mensajería
S07 Servicios de construcción
S08 Primas de seguros
S09 Siniestros
S10 Servicios auxiliares de seguros
S11 Servicios financieros
S12 Servicios de telecomunicaciones
S13 Servicios de informática
S14 Servicios de información
S15 Cargos por el uso de la propiedad intelectual
S16 Servicios de investigación y desarrollo
S17 Servicios jurídicos, contables y gerenciales
S18 Servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública
S19 Servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos
S20 Servicios de arrendamiento operativo
S21 Servicios relacionados con el comercio
S22 Otros servicios empresariales
S23 Servicios audiovisuales y conexos
S24 Otros servicios personales, culturales y recreativos
S28 Enseñanzas educativas
Servicios no alcanzados
S02 Servicios de fletes
S03 Servicios de transporte de pasajeros
S06 Viajes y otros pagos con tarjetas
S25 Servicios del gobierno
S26 Servicios de salud por empresas de asistencia al viajero
S27 Otros servicios de salud
Información a declarar
La declaración se solicita a través del servicio “Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE)” del sitio web AFIP. Al realizar una solicitud a través de SIRASE se deberá consignar los siguientes datos:
- CUIT Informante.
- CUIT Sujeto pagador.
- Tipo y monto de divisas a girar.
- Entidades financieras intervinientes.
- Datos del beneficiario del pago.
- Datos de la prestación del servicio (descripción, país del prestador, tipo de contrato y duración de días).
La declaración jurada tendrá vigencia durante el mes calendario en el que se realizó. Cumplido dicho plazo, la declaración se anulará automáticamente.
Organismos Intervinientes.
Una vez ingresados los datos solicitados por el sistema para generar la declaración, la AFIP analizará:
- La situación del sujeto a partir de la información disponible en sus registros.
- En el caso que se detectaren incumplimientos o irregularidades formales se solicitará su subsanación, a efectos de avanzar en la generación de la declaración SIRASE.
- La capacidad económica financiera del sujeto mediante el “Sistema de Capacidad Económica Financiera – CEF”. De no superar el control podrá solicitar un reproceso o manifestar su disconformidad.
Posteriormente, a través de la intervención de la Secretaría de Comercio, se analizarán las presentaciones efectuadas en los sistemas de monitoreo y trazabilidad. A continuación, se detallan los códigos para los cuáles intervendrá este organismo:
S01 Mantenimiento y reparaciones
S07 Servicios de construcción
S08 Primas de seguros
S09 Siniestros
S10 Servicios auxiliares de seguros
S13 Servicios de informática
S15 Cargos por el uso de la propiedad intelectual
S16 Servicios de investigación y desarrollo
S17 Servicios jurídicos, contables y gerenciales
S19 Servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos
S21 Servicios relacionados con el comercio
El estado de la declaración será puesto en conocimiento del declarante en el servicio con clave fiscal “Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE)”.
Motivos de rechazo de la presentación
Código | Motivo de rechazo |
F02 | La CUIT se encuentra en la base de contribuyentes no confiables (facturas apócrifas). |
F03 | La CUIT se encuentra registrada con estado de quiebra. |
F04 | El domicilio presenta inconsistencias. |
F08 | Falta presentación de la última D.J. (Declaración Jurada) vencida de Ganancias. |
F09 | Falta presentación de la D.J. de I.V.A. dentro de los últimos 12 periodos fiscales mensuales. |
F10 | Falta presentación de la última D.J. vencida de Bienes Personales. |
F11 | Falta presentación de la D.J. de Seguridad Social dentro de los últimos 12 periodos fiscales mensuales. |
F14 | Falta presentación de la última D.J. vencida de Bs. Personales – Acciones y Participaciones Societarias. |
F15 | Falta presentación de la D.J. de SICORE dentro de los últimos 12 periodos fiscales mensuales. |
F18 | Falta presentación de la última D.J. vencida de Participaciones Societarias. |
F19 | Incumplida la presentación de la D.J. de Transferencia Electrónica de Estados Contables Resolución General 3077. |
F20 | Existencia de requerimientos de inspección pendientes |
F24 | Inconsistencias en la Capacidad Económica Financiera. |
- Acceso al Mercado Libre de Cambios (MLC)
El BCRA, a través de la Comunicación “A” 7622, establece los siguientes requisitos para cursar pagos de importaciones de servicios:
- Se requerirá el estado “APROBADA” de la declaración SIRASE.
- Las entidades financieras deberán consultar, en el sistema online implementado por el BCRA a tales efectos, la situación de la operación respecto a aquellos requisitos que le resulten aplicables.
- La entidad financiera deberá convalidar la operación en el sistema informático “Cuenta Corriente única de Comercio Exterior”, detallado en el Punto 1 del presente Memo Informativo.
La presente Comunicación, deja sin efecto el cupo que se encontraba vigente hasta el 31/12/2022 y que los importadores de servicios debían cumplimentar, establecido por la Comunicación “A” 7532. El cálculo vinculaba los pagos de importaciones de servicios efectuadas en 2022, en comparación con 2021 y permitía el acceso al MLC por la parte proporcional, devengada hasta el mes en curso inclusive, del monto total de los pagos cursados por el importador de servicios durante el año 2021. En caso de que no se contara con cupo suficiente, el pago se produciría a partir de los 180 (ciento ochenta) días corridos de la fecha de prestación efectiva del servicio.