Las actuaciones «L., J. y otro c/Y., J. C. M. y otros s/Daños y perjuicios» llegaron a la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora contra el decisorio por medio del cual el Juez de grado hizo lugar al pedido de caducidad de instancia acusado por los codemandados.
En dicho marco, los camaristas destacaron que la caducidad de la instancia «es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado de esta forma tienen su sanción» y que «su finalidad excede el beneficio de las partes y tiende a liberar al órgano jurisdiccional de la carga que implica la sustanciación y resolución de los procesos evitando la duración indefinida de éstos cuando las partes presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones».
De las constancias de la causa surgía que con fecha 16.07.2021 se solicitó a la parte actora que manifestara respecto de la situación procesal penal de los codemandaados.
Con posterioridad a ello, el 05.08.2021 el apoderado de uno de los codemandados denunció y acreditó el fallecimiento de su representado y solicitó la suspensión del proceso hasta tanto comparecieran al juicio los herederos del causante, lo que no fue acogido favorablemente por la magistrada.
El 10.11.2021 se recibió una contestación vía DEO del Tribunal Oral Criminal y Correccional nro. 7 de Capital Federal, oficio remitido por el Juzgado Civil nro. 73. Luego de lo reseñado, la Jueza de grado se declaró incompetente para seguir interviniendo en la causa y ordenó su remisión al Juzgado Civil nro. 15 por fuero de atracción a raíz del proceso sucesorio iniciado allí. Con fecha 09.06.2022 se efectivizó su radicación.
Así las cosas, para los magistrados «la causa ha demostrado impulso procesal instado por la consecución de los actos procesales referidos, por lo que el acuse de caducidad de instancia no podrá tener favorable acogida».
Los codemandados señalaron en su escrito de caducidad de instancia como último acto impulsorio del proceso, el proveído donde se le solicitó a la actora que manifestara la situación procesal de los codemandados, «pero cabe tener presente que la causa con posterioridad a ello ha tenido que ser remitida a otra dependencia civil a raíz del sucesorio iniciado de una de las partes demandadas».
El 11 de octubre del corriente, los Dres. Feijoo, Scolarici y Liberman revocaron el decisorio de grado.
Fuente: Abogados.com.ar