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RESOLUCIÓN 63/2022 (S.A.G. y P.)   – B.O. 06/10/2022

Subsecretaría de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Regional – Creación del “Programa Nacional Biodesarrollo Argentino (Biodesarrollar)”.

 

Se crea el “Programa Nacional Biodesarrollo Argentino (Biodesarrollar)”, en la órbita de la Subsecretaría de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Regional de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía.

El Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca resuelve:

Art. 1° – Créase el PROGRAMA NACIONAL BIODESARROLLO ARGENTINO, en adelante “BIODESARROLLAR” en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Art. 2° – Es objetivo de BIODESARROLLAR el promover e impulsar el desarrollo, la innovación, la adopción y la producción de los bioproductos de la bioeconomía que comprenden las áreas de biotecnología, bioinsumos, biomateriales y bioenergía, por parte de las micro, pequeñas y medianas empresas, así como de las cooperativas y entidades de investigación pública y de articulación mixta. Se priorizarán aquellas iniciativas que se enfoquen en potenciar el desarrollo regional y el agregado de valor en origen, con una visión de economía circular.

Art. 3° – Las acciones a desarrollar dentro de BIODESARROLLAR serán:

  1. a) Acompañar a biodesarrolladores y biodesarrolladoras de la REPÚBLICA ARGENTINA en la gestión de las actividades vinculadas a la biotecnología y a la bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (OGM), otros productos agrobiotecnológicos y bioproductos.
  2. b) Articular y vincular a los biodesarrolladores y biodesarrolladoras con entidades públicas, privadas y mixtas para la elaboración de proyectos y productos.
  3. c) Generar procesos asociativos público – privados para el desarrollo de inversiones en iniciativas que se encuentren en sus etapas finales de desarrollo, promoviendo su escalamiento.
  4. d) Brindar instrumentos de financiación para proyectos de desarrollo de bioproductos de la bioeconomía, cuyos prototipos estén en condiciones de avanzar en sus niveles de escalamiento productivo y comercial.
  5. e) Ofrecer asistencia técnica para resolver las problemáticas planteadas, así como brindar herramientas e instrumentos orientados al desarrollo de sus bioproductos.
  6. f) Difundir las acciones realizadas en el marco del BIODESARROLLAR, tales como publicaciones, actividades en territorio y eventos afines.

Art. 4° – Son beneficiarias en el marco de la presente resolución las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas – tramos 1 y 2 agropecuarias y de industria, radicadas en la REPÚBLICA ARGENTINA que, respondiendo a la categorización realizada por la Resolución N° RESOL-2019-220-APN-SECYME#MPYT de fecha 12 de abril de 2019 de la ex – SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y sus modificatorias, así como cooperativas agrobioindustriales y entidades públicas y/o asociaciones mixtas (público-privadas) que dediquen sus propias actividades a iniciativas ya avanzadas de desarrollo de base biológica.

Art. 5° – BIODESARROLLAR comprende DOS (2) tipos de Componentes: Componente 1. Asistencia Técnica, y Componente 2. Financiamiento, de acuerdo a lo que decida la Autoridad de Aplicación, que serán ejecutados por la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Art. 6° – La Autoridad de Aplicación de BIODESARROLLAR será la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la citada Secretaría.

Art. 7° – La citada Subsecretaría podrá dictar las normas reglamentarias y complementarias que resulten menester para la mejor ejecución del BIODESARROLLAR.

Art. 8° – La Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, asistirá a la precitada Subsecretaría en la ejecución y coordinación del BIODESARROLLAR.

Art. 9° – Créase en el ámbito de la referida Dirección Nacional de Bioeconomía, el Registro de Beneficiarias del BIODESARROLLAR en el que se deberán inscribir las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- que promuevan, innoven o desarrollen productos y/o servicios de base biotecnológica, y estén en curso normal de sus obligaciones impositivas y previsionales al momento de solicitar la inscripción, como requerimiento previo e ineludible para ser consideradas Beneficiarias. Las solicitantes deberán cumplimentar con lo dispuesto en el Manual Operativo que oportunamente se dictará una vez aprobada la presente medida y toda la información presentada tendrá carácter de Declaración Jurada. La inscripción en el citado Registro, por cada Beneficiaria, será resuelta por la Autoridad de Aplicación. El Registro será de libre consulta y contendrá información detallada de cada inscripción, proyecto, beneficio otorgado y toda aquella información que, a criterio de la Autoridad de Aplicación, resulte relevante. La existencia de deuda impositiva y/o previsional, no regularizada, al momento de la solicitud de inscripción impedirá la prosecución del trámite. La Autoridad de Aplicación requerirá la subsanación del trámite por única vez. Subsistiendo la irregularidad y vencido el plazo otorgado, se declarará la caducidad del procedimiento.

La Autoridad de Aplicación no dará curso a la presentación de proyectos que incluyan gastos no elegibles.

Art. 10. – Corresponderá a la Autoridad de Aplicación del BIODESARROLLAR el diseño y la ejecución de las acciones y el desarrollo de los instrumentos de promoción, incentivo y asistencia que no estuvieren previstos en la presente medida, pudiendo emitir las normas complementarias que resulten necesarias para su mejor cumplimiento.

Art. 11. – En el término de TREINTA (30) días de aprobada la presente resolución, se publicará el Manual Operativo que contendrá los requerimientos técnicos, formularios de presentación y demás condiciones que deberán cumplir las solicitudes para ser seleccionadas, las modalidades de la/s convocatoria/s, las condiciones de ejecución y los procedimientos para la evaluación de los resultados de la implementación del BIODESARROLLAR.

Art. 12. – El monto para la implementación y ejecución del BIODESARROLLAR creado por la presente medida será en función de la disponibilidad presupuestaria, con cargo a las partidas correspondientes al Ejercicio 2022 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, previéndose su disponibilidad y actualización para ejercicios sucesivos, y por el financiamiento e instrumentos disponibles a través del FONDO FIDUCIARIO NACIONAL DE AGROINDUSTRIA (FONDAGRO).

Art. 13. – La presente resolución comenzará a regir a partir de los TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 14. – Comuníquese, etc. – Bahillo.