RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA) Nº 26/2022 – (BO 24/10/2022)

Prevén que las sociedades puedan obtener la CIT al momento de realizar la inscripción ante la DPPJ, junto con la CUIT.

La Clave de Identificación Tributaria (CIT) de ARBA podrá ser obtenida por los contribuyentes, los agentes de recaudación, los agentes de información; los sujetos obligados en materia catastral y geodésica y por los demás interesados; en adelante, “usuarios”, mediante alguno de los siguientes mecanismos:

1) A través de la aplicación disponible en el sitio oficial www.arba.gob.ar para la obtención de la Clave de Identificación Tributaria (CIT), ingresando los datos personales y antecedentes tributarios que le sean solicitados;

2) Dirigiéndose a cualquiera de los Centros de Servicios Locales de ARBA u oficinas municipales habilitadas, con su respectivo DNI o documento que acredite identidad. Cuando se trate de personas jurídicas u otras entidades, deberá presentarse su representante con su respectivo DNI o documento que acredite identidad y con la documentación que acredite la personería invocada;

3) Los responsables solidarios previstos en el artículo 21, incisos 1) y 2) del Código Fiscal -Ley 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-, sean o no residentes en la Provincia, que no revistan el carácter de contribuyentes ni de agentes de información o de recaudación de tributos provinciales, podrán obtener su CIT dirigiéndose a cualquiera de los Centros de Servicios Locales. Podrán asimismo gestionar su obtención vía web, por intermedio de la persona jurídica a la que administran o a cuyo órgano de administración pertenecen. A tal fin la mencionada persona jurídica deberá, utilizando su propia CIT, informar con carácter de declaración jurada los datos de contacto (correo electrónico, teléfono celular) de uso particular del responsable solidario, informándosele a este último vía mail el acceso a su CIT.

La opción de obtención de la referida Clave por internet para los responsables solidarios se encontrará disponible en tanto la persona jurídica en cuestión haya informando los datos necesarios, actualizados, de los miembros de su directorio o demás responsables solidarios que correspondan. No será necesario en estos casos, que se produzca por el responsable solidario la aceptación web.

4) Las personas humanas que cuenten con Clave Fiscal Nivel 3 otorgada por la AFIP podrán optar por realizar el trámite de obtención de su CIT en forma online, a través del servicio de autenticación externa “AUTENTICAR”. Para ello deberán ingresar a la aplicación disponible en el sitio oficial www.arba.gob.ar, desde donde serán automáticamente redireccionados a la mencionada plataforma para completar el trámite. Allí deberán informar un correo electrónico particular, en el cual se realizarán las comunicaciones que correspondan.

5) Las personas humanas que cuenten con Nivel 3 de acceso al perfil digital del ciudadano en “Mi Argentina” podrán optar por realizar el trámite de obtención de su CIT en forma online, a través de dicha aplicación. Para ello deberán ingresar a la aplicación disponible en el sitio oficial de internet de www.arba.gob.ar, desde donde serán automáticamente redireccionados a la mencionada plataforma para completar el trámite. Allí deberán informar un correo electrónico particular, en el cual se realizarán las comunicaciones que correspondan.

6) Las personas Jurídicas o contratos con domicilio legal en la provincia de Buenos Aires, en oportunidad de realizar su inscripción inicial ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas (DPPJ), obtengan a través de dicho organismo provincial su CUIT otorgada por la AFIP, podrán optar por tramitar en forma conjunta la obtención de su CIT.

El representante legal o el sujeto autorizado a realizar el trámite de inscripción que acredite tener facultades suficientes ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas (DPPJ) deberá completar -con carácter de declaración jurada- e ingresar electrónicamente ante dicho organismo el formulario web que se encontrará disponible en el Portal de Trámites de la citada Dirección Provincial (www.gba.gob.ar/dppj). En el mencionado formulario web deberá indicarse que se solicita la tramitación conjunta de la CIT, consignando la identidad del representante legal, su correo electrónico particular en el cual se realizarán las comunicaciones que correspondan, y todos los datos que le sean requeridos, observando las formalidades exigidas por la Disposición de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas (DPPJ) N° 45/2015 y modificatorias, o aquella que en el futuro la sustituya.