REVÉS DE LA AFIP: MEDIDA CAUTELAR RECHAZA QUE NO DEJE RESTAR PÉRDIDAS EN EL ANTICIPO EXTRAORDINARIO

El afán recaudatorio llevó a la AFIP a desnaturalizar el cómputo del Impuesto a las Ganancias para el anticipo extraordinario a las grandes rentas.

El anticipo extraordinario del Impuesto a las Ganancias, para empresas beneficiadas por las consecuencias de la guerra en Ucrania, sigue sumando medidas cautelares en contra, para que la AFIP no pueda exigirlo, a raíz de que no permite restar los quebrantos en su cálculo. Pero la AFIP adelantó que recurrirá a la Corte Suprema de Justicia.

 

El caso de la empresa en proceso de quiebra y sin ganancias

Una empresa de Mendoza, la firma en proceso de quiebra José Cartellone Construcciones Civiles SA, recibió un requerimiento de la AFIP para que pague $179 millones en concepto de anticipo extraordinario.

Pero la empresa está concursada y hace 2 años que no tiene ganancias, sino pérdidas, según aseguró en una presentación judicial su letrado patrocinante, Lucas Gutiérrez, del estudio Lisicki, Litvin & Asoc.

La constructora Cartellone “no sería sujeto alcanzado por este anticipo extraordinario si se permitiera, como corresponde, computar los quebrantos acumulados trasladables”, indicó Gutiérrez, según un fallo del Juzgado Federal de Mendoza 4.

En este contexto, la empresa “no obtuvo ningún ingreso extraordinario por las diferentes coyunturas internacionales. Por el contrario, se encuentra concursada, como ya se acreditó, y no tiene ganancias por arrastre de quebrantos”, enfatizó.

Por este motivo, Cartellone inició un reclamo ante la AFIP pidiendo la reducción a cero del anticipo extraordinario, pero el organismo nunca respondió.

Así, la AFIP “se encontrará facultada a iniciar juicio de ejecución fiscal por el anticipo extraordinario que asciende a $179.077.270,88 y cuya primera cuota vence el 22 de octubre de 2022”, remarcó Gutiérrez.

En respuesta, el juez federal mendocino otorgó una medida cautelar autónoma, que regirá hasta el agotamiento de la vía administrativa, y por la que la AFIP no podrá ejecutar o embargar a Cartellone hasta tanto no responda el reclamo de reducción a cero del anticipo extraordinario.

 

Qué pidió Cartellone en la causa

José Cartellone Construcciones Civiles S.A. solicitó “una medida cautelar autónoma a fin de que se ordene a la AFIP, abstenerse de emitir boleta de deuda, intimar administrativa o judicialmente, ejecutar, embargar y/o trabar inhibiciones generales de bienes”.

Y tampoco “inhabilitarla para contratar con el Estado Nacional, recategorizarla en el Sistema de Perfil de Riesgo o cualquier otra restricción a la libre disponibilidad del patrimonio y ejercicio de actividad , sea en sede administrativa o judicial”.

Pidió que esa inhibición “recaiga hasta resolución definitiva y firme respecto de la solicitud de reducción a cero de anticipos presentada en sede administrativa con fecha 4 de octubre de 2022”.

En la causa, sostiene que “el informe especial acompañado es concluyente, y demuestra que, conforme a la proyección realizada para el corriente año, el resultado impositivo para 2022 quedará totalmente absorbido por el quebranto acumulado de períodos anteriores, quedando en cero el impuesto a ingresar”.

Cartellone “no generó ni generará ingresos extraordinarios. No es de esas supuestas empresas ‘beneficiadas’ que se buscaban alcanzar, y a pesar de ello, por el divorcio entre la técnica recaudatoria y la finalidad exteriorizada de la norma, tendrá que pagar igual este anticipo ilegítimo aun estando concursada”.

 

Críticas a la técnica que no permite incluir quebrantos

“La Resolución General 5248, que creó el anticipo extraordinario, al impedir la deducción de quebrantos impositivos de ejercicios anteriores, modifica arbitraria e ilegítimamente el modo de liquidación del gravamen”, afrima la posición de la empresa solicitante de la medida cautelar.

“La AFIP pretende que una empresa concursada adelante ganancias que no tendrá a razón de casi $60 millones por mes, durante tres meses. Es delirante y gravísimo que, pasada la fecha de vencimiento de cada anticipo sin pago, invariablemente la AFIP procederá a iniciar ejecución fiscal, pues se encuentra habilitada a ello”, subraya.

Declara que “en el presente caso resulta imprescindible el dictado de una medida precautoria como la que se solicita, atento que la AFIP no se ha expedido a la fecha respecto a la solicitud de otorgamiento de efecto suspensivo a la solicitud de reducción a cero del anticipo extraordinario”.

Informa que “la AFIP, pese al tiempo transcurrido desde la interposición de la solicitud de reducción a cero del anticipo extraordinario de fecha 4 de octubre del corriente año, aún no se ha expedido respecto de la suspensión de efectos solicitada en dicho marco”.

 

Qué respondió el juez federal en la medida cautelar

El titular del Juzgado Federal de Mendoza 4, al dictar la medida cautelar a favor de Cartellone, dijo que “conforme constancias ofrecidas, la AFIP no ha resuelto el pedido ni ha suspendido sus efectos, pese a la petición expresa del recurrente, lo que, en principio, basta para el otorgamiento de la suspensión peticionada, vía judicial”.

“No advierto que la medida peticionada implique una afectación al interés público, ya que la misma se traduce en una mera postergación temporal de la ejecución de las resoluciones impugnadas”, afirmó el magistrado.

“Tampoco implica intromisión en ámbitos propios del poder administrador, sino el ejercicio del control sobre los actos del mismo que es propio del Poder Judicial”, sostuvo.

“Considero procedente la medida cautelar autónoma peticionada, frente al silencio de la AFIP en relación al pedido expreso del recurrente de suspender los efectos de la resolución impugnada, entretanto se produzca el agotamiento de la vía administrativa”, estipuló.

Además, el juez fijó “como límite temporal de la medida precautoria adoptada el término de 6 meses a partir de que se haga efectiva la presente resolución a la parte demandada, o hasta que se agote la instancia administrativa”.

E intimó a Cartellone para que “en el término de los 10 días siguientes al de su notificación del acto administrativo expreso que agote la instancia administrativa interponga demanda judicial, bajo apercibimiento de caducidad de la medida cautelar” que ordena en esta sentencia. 

 

Fuente: Iprofesional.com