Algunas sociedades de argentinos, radicadas en Uruguay, deberán pagar impuesto a la renta corporativa por sus ganancias fuera de ese país.
Hasta ahora, uno de los principales atractivos de Uruguay para los argentinos fue que no cobraba impuesto a la renta corporativa sobre ganancias de fuente extranjera. Es decir, se puede tener una sociedad y localizar allí toda la inversión extranjera, sin tributar.
Sin embargo, el gobierno charrúa cambiará el criterio de territorialidad para las que se inscriban como parte de un grupo multinacional, con sede en Argentina, por ejemplo, para cumplir con exigencias que le imponen la Unión Europea y OCDE.
Sin embargo, para la industria del software hay otros regímenes con beneficios impositivos específicos que no se verán afectados por esta nueva normativa para empresas con ganancias en el exterior. ¿Cuáles son los esquemas privilegiados?
Uruguay: qué beneficios otorga a sus sociedades
«Tradicionalmente, la legislación fiscal uruguaya se ha ceñido al llamado principio de la fuente», explican en diálogo con iProUP Sebastián Guido y Guzmán Ramírez, del estudio Bergstein & Asoc, de Montevideo.
«El impuesto sobre la renta de las empresas (IRAE) sólo se aplica a las ganancias de fuente uruguaya. Es decir, a las rentas generadas en ese país. Las que obtengan sociedades uruguayas en el exterior no están sujetas a ningún impuesto», enfatizan.
En tiempos recientes, el Consejo de la Unión Europea objetó la no tributación de las rentas de fuente extranjera, forzando al gobierno oriental a presentar al Parlamento un proyecto de ley para endurecer la situación impositiva de los extranjeros en suelo charrúa.
Según esa iniciativa, «Uruguay mantendrá en vigor el principio de la fuente, siempre que las empresas uruguayas cumplan con ciertos requisitos de sustancia», indican Guido y Ramírez
«Aplicar el principio de la extraterritorialidad hace muy atractiva a Uruguay en toda Latinoamérica y otras regiones, para desarrollar con sus sociedades actividades con exención para las rentas de fuente extranjera, es decir, las realizadas fuera de su territorio», señala a iProUP Gerardo Tasende, GTS Uruguay.
No obstante, el experto advierte que «pese a las fuertes presiones internacionales, Uruguay mantendrá este régimen de tributación en la fuente, aunque con modificaciones sólo para dos hipótesis, al tiempo que establecerá una cláusula antiabuso».
«Este sistema antiabuso permitirá a la Administración Tributaria desconocer las formas sociales cuando existan mecanismos cuyo objetivo principal sea el de obtener una ventaja tributaria y no existan razones comerciales que reflejen la realidad económica de la entidad», subraya.
Uruguay: qué ganancias pasivas pagarán impuesto a la renta corporativa
«En caso de no poder demostrar sustancia en Uruguay, las rentas pasivas de fuente extranjera pasarían a estar gravadas por el IRAE», comentan Guido y Ramírez. Esas ganancias pasivas que pasarán a estar gravadas para las filiales uruguayas de multinacionales que no acrediten sustancia serán las siguientes:
- Rentas derivadas de derechos de propiedad intelectual relativos a patentes y software registrado. «Así, pasan a estar gravadas por IRAE a una alícuota del 25% las rentas derivadas de derechos de propiedad intelectual. Por ejemplo, licencias por uso de software, enajenación o explotación de marcas y cobros por el uso de patentes en el exterior entre otros», enumera Tasende
- Rendimientos de capital inmobiliario o mobiliario, dividendos, intereses e incrementos patrimoniales derivados de la enajenación de los activos que generan esos rendimientos. «Se requerirá que la entidad sea calificada, es decir, cumpla requisitos de sustancia económica para mantener las exenciones, como también no pertenecer a un grupo multinacional», añade.
Aclara que «en caso contrario, estarán alcanzados con una alícuota de IRAE del 25% las tenencias de sociedades holding, los arrendamientos o enajenaciones de inmuebles en el exterior y los dividendos recibidos de inversiones en el extranjero, entre otros».
Uruguay: cuáles serán los indicadores de sustancia empresaria
«El proyecto aclara que los indicadores de sustancia podrán incluir la naturaleza de la actividad, los recursos humanos ocupados, el nivel de ingresos y el porcentaje de activos generadores de rentas comprendidas, entre otros, pero los determinará el Poder Ejecutivo», aclaran Guido y Ramírez.
Por este motivo, «se espera que la futura reglamentación arroje luz sobre las exigencias de sustancia impuestas por la iniciativa, lo que permitirá determinar el alcance de la iniciativa en toda su dimensión», sostienen.
«El cambio propuesto aplicará a los ejercicios que se iniciaren a partir del 1º de enero de 2023», afirman.
Uruguay: cómo afecta a la industria del software de argentinos
Tasende asegura que «respecto a actividades de las empresas argentinas que trabajan con una firma de Uruguay con temas de software, hay esquemas en que esta legislación sobre tributación en la fuente no significará la pérdida de beneficios», entre los que se destacan
- Actividades instaladas en Uruguay con oficinas y personal contratado en el país
En este caso, existen exenciones específicas para actividades de servicios de desarrollo de soportes lógicos para terceros, que están exonerados de IRAE si se cumplen ciertas condiciones entre las que se encuentra que más del 50% de los costos y gastos directos relacionados con los ingresos que genera la renta sean locales.
Estas actividades, al ser servicios y no rentas pasivas, no tienen cambios con la nueva normativa propuesta.
- Actividades de servicios de software en general prestados fuera de Uruguay
En la medida que los servicios sean prestados, por ejemplo, por directores y accionistas fuera del territorio de Uruguay a empresas del exterior, los mismos están exonerados de IRAE, y no tiene cambio con la nueva normativa propuesta.
- Actividades de trading off-shore de servicios de software
Esta actividad supone que la empresa de Uruguay vende sus servicios de desarrollo de soportes a empresas del exterior y contrata para ello a terceros (compañías o personas) también en el extranjero,
En este caso aplica la tributación prevista en la Resolución 51/997 por la cual se tributa IRAE por el 0,3% del margen (precio de venta menos precio de compra de los servicios). Esta actividad no tiene cambio tributario por la nueva normativa propuesta, ya que ésta refiere a rentas pasivas.
- Actividades de uso de licencias de software
Este caso supone una actividad en la cual una empresa de Uruguay cobra por el uso de una licencia de un software que ha desarrollado y registrado y que es utilizado por terceros en el exterior.
En la medida que es un derecho de propiedad intelectual, de acuerdo a la normativa propuesta, se tiene que verificar que si la empresa de Uruguay pertenece a un grupo multinacional y esos ingresos no se consideran calificados. La parte de los ingresos que no cumplan las condiciones se consideran alcanzados por el IRAE con una alícuota del 25%.
«Estos son los cuatro casos que identificamos entre las operatorias que realizan nuestros clientes del exterior que utilizan las sociedades de Uruguay para aprovechar todas las ventajas, no solo impositivas sino también de libertad de mantener saldos en moneda extranjera, libre ingreso y salida de divisas, y estabilidad jurídica, entre otros», concluye Tasende.
Fuente: Iprofesional.com