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BCRA. COMUNICADO A 7631

Servicios complementarios de la actividad financiera y actividades permitidas. Adecuaciones.

El BCRA  adoptó la resolución “Comunicado A 7631” que, en su parte pertinente, establece: “- Incorporar como actividad comprendida en el punto 2.2. de las normas sobre “Servicios complementarios de la actividad financiera y actividades permitidas” la categoría de “Agente de Liquidación y Compensación Integral – Agroindustrial” –que podrán tener únicamente como actividad complementaria la de corretaje de granos–, autorizados e inscriptos en el Registro de la Comisión Nacional de Valores. No podrán realizar operaciones para la cartera propia y, en el caso de que asuman la función de pagos por cuenta de sus comitentes, estos deberán realizarse mediante el sistema de pago contra entrega o posterior a la entrega.” 

 

El texto de la normativa puede ser descargado haciendo click en la imagen pdf.

A7631[329716]