Saltar al contenido

CEVA DE ARGENTINA SRL C/DGI S/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Cámara  Nacional Contencioso Administrativo Federal IV

Fecha: 02/08/2022

 

Ganancias. Diferencias de cambio de fuente extranjera. Reconocimiento. “Disposición” de los fondos: 

La Cámara confirmó la denegatoria de repetición pretendida. La cuestión consistió en establecer si las divisas derivadas del contrato de “cuenta corriente rotativa” que se encontraban acreditadas a favor de la actora pero que no habían sido aplicadas a los pagos y/o débitos registrados en el ejercicio 2002, fueron “dispuestas” por la contribuyente en el exterior, en los términos establecidos por el artículo 158, tercer párrafo, de la LIG.
La Alzada sostuvo que habrá “disposición” siempre que medie un acto que implique el empleo económico de las divisas atribuibles a las operaciones computables para determinar el resultado impositivo de fuente extranjera. Es razonable entender que el artículo 158, tercer párrafo, exige que medie una colocación, utilización u otorgamiento de un destino a las referidas divisas.
En el caso, entendió que las divisas derivadas del crédito otorgado por la vinculada que fueron acreditadas en el exterior en el marco del contrato de “cuenta corriente rotativa” fueron dispuestas por la actora, tanto al utilizar los fondos comprometidos en los débitos de la referida cuenta, como al depositarlas y afectarlas a la obtención de los “intereses ganados” en forma mensual. Así surge que la parte de las divisas que no fue afectada a efectuar pagos/débitos ―o en palabras de la actora, “consumidas”―, generó intereses a favor de la actora circunstancia que habilita a considerar que dispuso de dichas divisas.

 

Fuente: diariojudicial.com.ar