Una consumidora desistió de la acción incluso antes de dar traslado de la demanda pero eso fue suficiente para que se la condene en costas, incluso teniendo el beneficio de gratuidad. La Cámara Civil y Comercial de la Plata entendió que «toda actuación profesional se presume onerosa»
Luego de dar inicio al expediente “S. O. R. C/ Volkswagen S.A. De Ahorro Para Fines Determinados Y Otros S/ Materia A Categorizar (Digital)”, la actora, una consumidora que contaba con un beneficio de justicia gratuita decidió desistir del proceso.
A raíz de ello, la jueza de grado, declaró extinguido el proceso, y le impuso las costas a la actora, de acuerdo con el artículo 73 del CPCCN, regulando honorarios profesionales.
Contra esa decisión, la demandante interpuso un recurso de revocatoria con apelación en subsidio, donde le reclamó a la magistrada por la imposición de costas, ya que al estar amparada por el beneficio de gratuidad, consideraba que no correspondía le fueran impuestas a ella incluso habiendo desistido de la acción, ya que además el desistimiento se produjo antes de que se le dé traslado de la demanda, a la vez que tampoco intervino el mediador y los abogados que la patrocinaban eran de la Defensoría del Pueblo de la Provincia.
El artículo 73 CPCC disponía que, en caso de desistimiento del actor, la misma carga con las costas y que toda actuación profesional se presume onerosa, por lo que correspondía que se fijen honorarios de los letrados, independientemente de su exigibilidad.
Elevada la cuestión a la Sala I de la Cámara II De Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata, el fiscal dictaminó por la confirmación de la resolución, y así lo determinó también la Cámara.
Los magistrados Ricardo Daniel Sosa Aubone y Jaime Oscar López Muro coincidieron en que el artículo 73 CPCC disponía que, en caso de desistimiento del actor, la misma carga con las costas y que toda actuación profesional se presume onerosa, por lo que correspondía que se fijen honorarios de los letrados, independientemente de su exigibilidad.
Si bien la consumidora gozaba de un beneficio de gratuidad, que le permitía acceder a la justicia sin obstáculos, ello no impedía ni se contradecía con la imposición de costas, toda vez que las normas que eximen del pago al beneficiario, son hasta que mejore su fortuna.
Así, si bien la consumidora gozaba de un beneficio de gratuidad, que le permitía acceder a la justicia sin obstáculos, ello no impedía ni se contradecía con la imposición de costas, toda vez que las normas que eximen del pago al beneficiario, son hasta que mejore su fortuna, por lo que si bien impiden al abogado a exigir el pago de los honorarios al consumidor, o a quien obtuvo el beneficio de litigar sin gastos, no modifican las normas sobre su imposición, ya que el beneficio no es ilimitado y puede cesar en caso de mejora de fortuna. Por ello rechazaron el recurso, y confirmaron la resolución, con costas a la vencida.
Fuente: Diariojudicial.com.ar