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GANANCIAS: ¿EL MÍNIMO NO IMPONIBLE SÓLO DEBE ANALIZARSE POR EL INGRESO?

El Gobierno dispondrá un nuevo piso para que los trabajadores en relación de dependencia no se vean afectados con una mayor retención del impuesto a la renta y de ese modo proteger el salario frente a los aumentos que derivan del contexto inflacionario. La incógnita es si es suficiente y si genera desigualdad con respecto a otros sujetos obligados por el tributo.

En los últimos tiempos observamos como la inflación se muestra irascible ante medidas que buscan controlar su movilidad ascendente, llegando a niveles que tienen entre otros efectos, un fuerte impacto en las riquezas de las distintas clases sociales que conforman nuestra sociedad, especialmente de los que más demandan para cubrir sus necesidades básicas. Dentro de dicho sector que sufre con sumisión los embates de este flagelo, están los trabajadores en relación de dependencia y los autónomos, que ven como se crean rentas fictas sujetas a tributación a partir de la no acorde actualización de los mínimos de no sujeción.

Para atemperar los efectos que la misma provoca sobre este sector, de vez en cuando, o mejor dicho, muy de vez en cuando, las autoridades federales se apiadan actualizando lo que conocemos como mínimo no imponible, que junto con las demás deducciones personales del Impuesto a las Ganancias arrastran un retraso significativo en la actualización de sus montos. Pero aun así no alcanza, y ¿por qué? Vamos a tratar de contestar esa pregunta a partir de explicar algunas cuestiones sustantivas y básicas.

 

1|Una cuestión previa

Como primera cuestión definamos que es o de que se trata el mínimo no imponible. Esta deducción no debe entenderse únicamente como una liberalidad que el legislador introduce en la ley del impuesto, sino como una protección jurídica a lo que el individuo necesita como base mínima para su sustento antes que goce de una riqueza “pura”, atendiendo a la garantía constitucional de protección a la familia. He de mencionar que el monto asignado por la legislación le da un aspecto económico que deriva en el análisis desde la óptica del respeto a la racionalidad y a la capacidad contributiva del sujeto incidido. Por lo tanto ninguna de estas garantías o principios tributarios deberían verse avasallados por la falta de actualizaciones lógicas y pertinentes de sus montos con un solo fin recaudatorio.

Desde ese punto de vista no basta con analizar el monto del mínimo no imponible únicamente desde el ingreso, sino que conjuntamente con ello habría que valorar lo que el sujeto necesita gastar para su sustento digno. Nuestra Constitución, a partir de la reforma del 94, incorporó en el artículo 75.22 a los tratados internacionales otorgándoles jerarquía constitucional, encontrándose entre ellos algunos que protegen la dignidad y manutención del sujeto, protegiendo de esta manera, en muchos casos, la no gravabilidad de la porción mínima de la renta que se destine a cubrir las necesidades básicas del sujeto y de su grupo familiar.

 

2| Actualidad del MNI y otras deducciones

Tomamos en cuenta estas pocas reflexiones previas para analizar lo que viene ocurriendo en los últimos tiempos en nuestro país con el mínimo no imponible, y con las demás deducciones del Impuesto a las Ganancias, especialmente para el personal en relación de dependencia.

Es evidente que el Poder Ejecutivo no ajeno de conocer el efecto nocivo de la inflación sobre las desactualizadas, desde hace años, deducciones personales, que lleva a que un trabajador con sueldo bruto $280.792 tribute el impuesto, tomó nota y decretó una deducción especial, que a los efectos de lo hasta aquí analizado incrementa el mínimo no imponible, que llevó la base sujeta a impuesto a 0. Sin embargo, dejó sin consideración alguna a trabajadores con remuneraciones brutas mensuales que superen los $324.182, sin mencionar por no ser un tema de análisis en el trabajo, el escabroso calculo a realizar para aplicar estas medidas sobre el aguinaldo.

Además cabe mencionar que dichos montos de salarios brutos son pasibles de las deducciones a los distintos sistemas de la seguridad social y obra social. Si tomamos como base de cálculo de las mismas el salario bruto de $324.182 y deducimos el 17% correspondiente a las mismas, llegaríamos a $269.071,06 de sueldo neto. Si a dicho monto, además, le correspondiere tributar ganancias, evidentemente arrojaría un monto que a todas luces se muestra insuficiente para atender los principios de racionalidad, capacidad contributiva, protección a la familia, posibilidad de goce de renta pura, ya esbozados como fundamentos sustantivos del mínimo no imponible y agrego aquí, de las demás deducciones personales también.

Ni que hablar de la situación de los trabajadores autónomos que no fueron considerados en el conjunto de beneficiados alcanzados por las medidas mencionadas del Poder Ejecutivo, constituyendo a esta altura un grupo étnico de olvidados permanentes para los funcionarios, que repugna ante situaciones que logran sectores con poder y que atentan contra el principio constitucional de igualdad en el tratamiento que la propia legislación vigente impone, léase por ejemplo la exención a la retención sobre las remuneraciones de jueces que ingresaron en sus cargos antes del 31/12/2017, como también la nueva exención contenida en el proyecto de presupuesto 2023 aprobado en Diputados, aplicable sobre los adicionales por viáticos que cobran los camioneros de larga distancia, que por imperio de la ley 27.346 (2016) ya estaba considerado no gravado hasta el límite del mínimo no imponible, incrementándose a partir de ahora a cuatro (4) mínimos no imponibles.

A partir del mes de noviembre, de acuerdo al reciente Dto. 714/22 (BO 28/10/22), se estableció un piso de no tributación para los empleados en relación de dependencia de $330.000, que, aunque se valore la consideración del ejecutivo, no alcanza para cubrir la inconstitucionalidad de las retenciones de ganancias actuales sobre montos de sueldos que no son suficientes para la vida digna del trabajador y su grupo familiar, ni tampoco económicamente cumplen con el principio de capacidad contributiva.

Se hace necesario además resaltar las situaciones que atentan contra el principio constitucional de igualdad en el tratamiento que la propia legislación vigente impone, léase la exención a la retención sobre las remuneraciones de jueces que ingresaron en sus cargos antes del 31/12/2017, entre otros.

Como último dato solo he de mencionar que la inflación descontrolada lleva a que los gremios pugnen por aumentos salariales que cubran el efecto maligno de aquella sobre los sueldos, lo que hace aún más pecaminoso el efecto del impuesto sobre dichos incrementos, que en muchos casos detrae gran parte de ellos, o los consume por completo.

 

3|Reflexiones finales

Tomo en carácter de conclusión palabras del distinguidísimo Dr. Vicente O. Díaz, vertidas en un trabajo de su autoría del año 1997, que no hacen más que reflejar la actualidad en el tema bajo análisis, y al mismo tiempo muestra la impericia de los distintos gobiernos para solucionar de forma definitiva el aumento generalizado de precios, que conlleva la pérdida del valor del dinero con respecto a la cantidad de bienes y servicios a comprar con él.

“… la legislación actual del impuesto a las ganancias contiene deducciones personales de cuantificación ridícula, como es la referida al valor existencial de la manutención de la cónyuge e hijos, sin olvidar el monto asignado al seguro de protección médica, entre otras, que para la óptica legislativa, por el monto asignado, parecen representar un gasto de lujuria, cuando en realidad el contribuyente ha debido privatizar el costo de dicha protección en razón de que el Estado muestra una deficiencia total en la provisión de bienes públicos referidos a la salud…

… Si apelamos a mentes lúcidas de la doctrina comparada, se puede comprobar que ha terminado la época en que el impuesto a la renta se desatendía de las necesidades de dignidad de vida del individuo…”

“…Dicha doctrina enfatiza que el asignar mínimos no imponibles ajenos a una vida existencial digna ha generado una eclosión del propio rinde del impuesto, dado que la negativa de reconocer la no gravabilidad del costo de dichas necesidades trajo como consecuencia una propensión a no exteriorizar la verdadera base del ingreso por el contribuyente, con el fin de evitar una progresividad espuria…”. 

 

Fuente: Ambito.com