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GOLPE A LARRETA: LA CORTE ANALIZA SI SE EXTRALIMITÓ AL GRAVAR LAS LELIQS CON INGRESOS BRUTOS

Es por una medida cautelar que fue presentada por la Ciudad contra la Nación por la disputa de los fondos de la coparticipación.

El fallo de la Corte Suprema, referido a la medida cautelar que fue presentada por la Ciudad contra la Nación por la disputa de los fondos de la coparticipación, pronto tendrá una definición. Una posibilidad es que la decisión sea la de suspender la quita de los recursos destinados a presupuesto de la policía de la Ciudad, pero sin restituir lo que fue cobrado hasta ahora. 

Un tema importante que deriva de esto, es conocer lo que sucederá con el impuesto a los sellos que la Ciudad aprobó cobrar en las liquidaciones de las tarjetas de crédito, para reemplazar la falta de los fondos coparticipados. 

Argentina tiene una tradición en materia tributaria: todo impuesto que nace por algún motivo, luego queda inmortalizado en el tiempo.

Eso sucedió, por ejemplo, con el impuesto a los débitos y créditos bancarios (tercero en recaudación) que nació provisoriamente en el 2001 y todavía sigue vigente, con la reciente prórroga sancionada hasta el año 2027.  

 

Qué dicen las normas de la Ciudad

La ley 6382, del año 2000, que introdujo las modificaciones al Código Fiscal, incorporó un artículo (447bis) que gravó con el impuesto a los sellos a las liquidaciones o resúmenes periódicos emitidos por las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compras. Los titulares de esas tarjetas quedaron definidos como los sujetos pasivos del tributo.

Lo que se critica de este tributo es que el resumen de una tarjeta de crédito no constituye, por sí mismo, un acto autónomo que pueda ser considerado para aplicar el impuesto a los sellos. Es un mecanismo de pago, que incluso puede representar un acto anterior en donde previamente ya se abonó ese tributo.  

La base imponible, sobre la que se calcula el impuesto, está constituida por los débitos o cargos del período incluidos en la liquidación o resumen, cualquiera sea su concepto, netos de los ajustes provenientes de saldos anteriores.

Las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compra son las que perciben el gravamen correspondiente. La AGIP, a través de la Resolución 282/20, estableció un régimen de percepción del impuesto de sellos que se aplica en las liquidaciones emitidas en formato papel, en formato digital o por cualquier medio electrónico de transmisión de datos.

 

Obligaciones de las administradoras de las tarjetas

Las administradoras de las tarjetas se hallan obligadas a actuar como agentes de percepción de sellos, siempre que revistan el carácter de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, incluido el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La percepción impositiva se aplica a los titulares de tarjetas de crédito o compras que se encuentren radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.  La base imponible del tributo se halla constituida por los cargos y/o débitos del período detallados a continuación:

  1. Compras.
  2. Cargos por servicios.
  3. Cargos financieros.
  4. Intereses punitorios.
  5. Adelanto de fondos.
  6. Cualquier otro concepto incluido en la liquidación o resumen, excepto los saldos remanentes de liquidaciones o resúmenes correspondientes a períodos anteriores, y los impuestos nacionales, provinciales y tasas municipales, incluso aquellos cuyos pagos se efectúen a través de la adhesión del contribuyente a este medio.

 

En las operaciones realizadas en moneda extranjera, la percepción e ingreso del tributo debe efectuarse en pesos, al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha en que corresponde al cierre del resumen.

La determinación del importe a percibir sobre el total de la base imponible se realiza aplicando el 1,20% en el momento del cierre de la tarjeta de crédito y/o compra, en tanto que los agentes de recaudación deben practicar la percepción al momento de efectuar el cobro de la liquidación o resumen, ya sea total o parcialmente. El régimen se viene aplicando a las liquidaciones o resúmenes periódicos de tarjetas de crédito o compras con cierres desde el 1 de enero de 2021. Sin dudas, por efectos de la inflación de precios el impuesto que se abona en las tarjetas cada vez es mayor. 

 

Fallo en contra del impuesto

En el fallo Valdés Juan Manuel c/ Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ amparo del Juzgado 12 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ordenó a la Ciudad de Buenos Aires -con carácter cautelar- el cese inmediato del cobro del Impuesto sobre Sellos, que se aplica a los resúmenes de tarjetas de crédito.

El sumario es el siguiente:

  1. No puede considerarse que por sí solo el resumen de la tarjeta de crédito sea un título jurídico válido y suficiente para exigir el cumplimiento del impuesto de sellos -en el caso, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires-, ya que no hay certeza si el resumen de tarjeta de crédito resulta un acto, contrato u operación onerosa, o antes bien, podría ser solo una liquidación de gastos insuficiente incluso para exigir por sí sola judicialmente su pago.

 

  1. Técnicamente el documento sobre el que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pretende materializar el impuesto -resumen de tarjeta de crédito-, no sería un instrumento en términos de las leyes vigentes y por ende corresponde suspender el cobro del tributo en cuestión; preliminarmente, y hasta tanto se dirima el fondo del asunto, considero que el resumen no podría considerarse instrumento a los efectos del hecho imponible.

 

  1. La CSJN tiene dicho que las provincias y la Ciudad no pueden gravar con el impuesto de sellos los instrumentos que no sean autosuficientes para exigir el cumplimiento de las obligaciones plasmadas en ellos.

 

 

La evolución del conflicto

  • Decreto 194/16. El Poder Ejecutivo emitió el decreto estableciendo que desde el 1 de enero del 2018 la participación que le correspondía a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sería del 3,75%, en lugar del 1,40% que percibía desde el año 2003. El argumento fue que la Ciudad debía consolidar la autonomía jurisdiccional que estaba transitando.   
  • Ley 27.429/18. Esta norma refrendó el Pacto Fiscal firmado en el año 2017, entre el gobierno nacional y la mayoría de las provincias. Dentro de los anexos estaba plasmado el siguiente compromiso asumido por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: “Modificar el artículo 1 del decreto 194/2016 para reducir el porcentaje de participación de la Ciudad en los impuestos coparticipables de forma tal de mantenerla en condiciones de igualdad con el resto de las jurisdicciones frente a la derogación del artículo 104 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y el incremento de la asignación específica del Impuesto al Cheque”  De esta manera se le dio entidad de status de ley al decreto 194, reconociéndose como válido, cuestión que además fue aceptada en el Pacto firmado por la mayoría de las provincias. 
  • Decreto 257/18. Por el compromiso asumido, en Pacto Fiscal, se redujo el porcentaje de coparticipación de la Ciudad al 3,50%. 
  • Decreto 735/20. Establece que, a partir del 10 de septiembre de 2020 y hasta la aprobación del Congreso de la transferencia de las facultades y funciones de seguridad ejercidas por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se distribuirá el porcentaje de 2,32% sobre el total de lo recaudado a distribuir a las provincias por la coparticipación federal, en lugar del 3,50% que recibía antes. Además, se dispone que una vez que el Congreso apruebe la transferencia a la Ciudad de esas facultades el porcentaje que se distribuirá volverá a ser del 1,40%, como era antes. De esta manera, se regresa al porcentaje que recibía la Ciudad antes del traspaso de la policía federal. El porcentaje que se le deja de enviar a esa jurisdicción, se destina a un fondo que tendrá como objetivo poder sostener el normal funcionamiento de las finanzas de la Provincia de Buenos Aires. Sintetizando, hay un enroque: el 1,18% pasa de la Ciudad a la Provincia.

El régimen de coparticipación actual fue establecido, por medio de la ley 23.548, en el año 1988. Treinta y dos años después, parte de la plata que se recauda por los impuestos nacionales que se coparticipan se siguen distribuyendo de la misma forma, como si nada hubiese cambiado en todo ese tiempo. El país debe una mesa larga en donde se sienten las 24 provincias, para definir una nueva distribución que represente las necesidades y los aportes que puede hacer cada una de ellas a la masa de la coparticipación. 

Mientras tanto, hasta que eso no ocurra, deberían respetarse las normas, cosa que no ocurrió con el decreto original (194/16) y con el último (735/20). Sin embargo, la cuestión legal a dirimir ahora debería considerar que la ley 27.429 le dio entidad de ley al primer decreto y que de esa manera no podría ser modificado por otro, sino a través de una nueva ley o pacto fiscal anual, firmado por las provincias.  

Luego del fallo que salga de la Corte quedará por saber qué es lo que sucederá con el impuesto a los sellos en las tarjetas:

 

  1. Seguirá vigente, como siempre sucede con los impuestos en Argentina; o
  2. Será derogado ya que el motivo que produjo su creación concluyó.

 

Fuente: Iprofesional.com