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RESOLUCIÓN 7054/2022

TRABAJADORES RURALES. INCREMENTO EN LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO.

Se aprueba un incremento del 20% para el pago de las prestaciones por desempleo de las provincias de Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y un 10 % para las provincias de Neuquén y Río Negro, quedando en este sentido, excluida de este incremento la provincia de La Pampa.

Para el pago del incremento se considerará el domicilio denunciado por el trabajador-a al momento de solicitar la prestación por desempleo.

El incremento será aplicable a partir del mes de enero de 2023 para las prestaciones por desempleo Ley 25.191. No será aplicable a las prestaciones extraordinarias. No se aplicará a las prestaciones reactivadas o reliquidadas anteriores a diciembre 2022 y a las prestaciones que se encuentren activas y con cuotas a pagar.

 

Prestaciones por desempleo – Resolución 7054/2022

REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES

Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2022

EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Aprobar un incremento del 20% para el pago de las prestaciones por desempleo de las provincias de Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y un 10 % para las provincias de Neuquén y Río Negro.

ARTÍCULO 2°: Para el pago del incremento aprobado, se considerará el domicilio denunciado por el trabajador-a al momento de solicitar la prestación por desempleo, por cualquiera de los medios que el Registro disponga a tal efecto, beneficiándose del incremento los residentes de las provincias mencionadas en el Artículo 1°.

ARTÍCULO 3°: El incremento será aplicable a partir del mes de enero de 2023 para las prestaciones por desempleo Ley 25.191. No será aplicable a las prestaciones extraordinarias. No se aplicará a las prestaciones reactivadas o reliquidadas anteriores a diciembre 2022 y a las prestaciones que se encuentren activas y con cuotas a pagar.

ARTICULO 4º. La atención de las erogaciones financieras necesarias que demande la presente medida serán atendidas con los recursos financieros provenientes del artículo 13 de la Ley 25.191.

ARTICULO 5º: Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE. Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Carolina Llanos – Roberto J. Buser

  1. 15/11/2022 N° 93123/22 v. 15/11/2022

Fecha de publicación 15/11/2022