Régimen general de agentes de recaudación: ordenamiento normativo
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos remplaza e introduce modificaciones a los regímenes generales y particulares de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, a partir del 1/1/2023.
Entre las principales modificaciones, destacamos las siguientes:
– La Administración designara a los sujetos obligados a actuar como agentes de retención y/o percepción en función de la magnitud de sus operaciones y/o facturación, siempre que los sujetos se encuentren dentro de los siguientes parámetros:
* Contribuyentes locales: cuando hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos gravados, no gravados y exentos superiores a $ 500.000.000, siempre que el tributo declarado o determinado para dicho período hubiere superado los $ 24.000.000.
* Contribuyentes de Convenio Multilateral con sede o alta registrada en la jurisdicción: cuando hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos gravados, no gravados y exentos superiores a $ 500.000.000, siempre que, alternativamente, declaren un coeficiente unificado superior a 0,20, o en los supuestos del artículo 14 del Convenio Multilateral o sus regímenes especiales hubieren declarado o determinado obligaciones en el impuesto por un monto superior a $ 24.000.000 en el año calendario anterior.
– Se fija en $ 10.000 el monto mínimo sujeto a retención y en $ 3.000 el monto mínimo sujeto a percepción.