Modificaciones en los circuitos de los regímenes de promoción económica.
Se establece que la Dirección General de Rentas solo emitirá acto administrativo reconociendo la aplicación de un beneficio tributario previsto en los Regímenes de Promoción de Actividades Económicas vigentes cuando exista un requerimiento expreso por parte de la Ley o el Decreto Reglamentario correspondiente.
Asimismo, la Dirección General de Rentas procederá al registro de los beneficios citados a partir de la comunicación fehaciente por parte de la autoridad de aplicación de cada régimen promocional.
En tanto, la AGIP podrá implementar mecanismos de exclusión o atenuación de las alícuotas de los regímenes de recaudación, con el objetivo de preservar el funcionamiento de los regímenes de promoción.