Asociaciones Civiles Categoría I – Obtención del certificado de exención del impuesto a las ganancias – Recaudos simplificados – Norma complementaria de la RG Nª 7/2015 (I.G.J.) y de la ley 26.994.
Se establece que las asociaciones civiles constituidas en la República Argentina sujetas al control y fiscalización de la Inspección General de Justicia e incluidas en la Categoría I, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 409 del Anexo A de la Resolución General 7/2015 (I.G.J.), confeccionarán un informe o estado de situación con el detalle de los recursos y gastos del ejercicio económico, el cual será fiel reflejo de los registros contables de la entidad, que deberán ser llevados de conformidad con lo previsto en el Libro Primero, Título IV, Capítulo 5, Sección 7ª del Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por la Ley 26.994. Para la determinación de la inclusión de las entidades en la referida Categoría I, deberá considerarse que los ingresos brutos obtenidos por la asociación en cada ejercicio no superen el límite máximo correspondiente a la Categoría H del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) vigente al cierre de cada ejercicio.