Orden de prelación para la distribución del límite máximo anual para la devolución de los créditos fiscales por compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso
El orden de prelación para la distribución del límite máximo anual que resulte aplicable a los efectos de afrontar las erogaciones que demanden las solicitudes interpuestas por los contribuyentes y/o responsables correspondientes a cada año, se determinará con base en la antigüedad de los saldos acumulados según el período fiscal en el que se hubieren generado. A igual antigüedad, la asignación será proporcional a la magnitud de los saldos.