Existe un proyecto, que ya cuenta con media sanción del Senado de la Nación, que busca instrumentar el “Fondo Nacional para la cancelación de la deuda con el Fondo Monetario Internacional”, el cual estará constituido por los recursos provenientes de un pago sobre bienes situados en el exterior no declarados, que sean detectados por la AFIP o declarados espontáneamente por el contribuyente.
Cuando el contribuyente exteriorice espontáneamente sus bienes, se aplicará una alícuota del 20% sobre la valuación de los mismos la que se verá incrementada hasta en el 50% cuando los haya detectado la AFIP.
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