Se dio curso favorable a las solicitudes de derogación que venía realizando el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la ciudad.
La AFIP informó que deja sin efecto el Régimen de Información de Planificaciones Fiscales, dispuesto mediante la RG AFIP 4838; medida que próximamente se publicará en el Boletín Oficial.
De este modo se dio curso favorable a las solicitudes que se venían realizando desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la ciudad, donde se planteaba su derogación. Actualmente se encontraba suspendida su vigencia.
Según informó la AFIP, se establecerá un nuevo Régimen de Información Complementario de Operaciones Internacionales (RICOI), a los fines de efectuar una efectiva evaluación y gestión de riesgos del cumplimiento en materia de tributación internacional.
Gabriela Russo, presidenta del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, explica que “de esta forma, el Régimen de Información de Planificaciones Fiscales Nacionales e Internacionales será reemplazado por la Resolución General (AFIP) 5306 que implementa un régimen de información complementario de operaciones internacionales que pretende evitar duplicar los datos que surgen de otros regímenes”.
¿Qué deberá informarse en el Régimen Complementario?
* Operaciones internacionales con establecimientos permanentes en el país que cumplan determinados requisitos.
* Operaciones que arrojen resultados de doble no imposición internacional.
* Operaciones donde se favorezca el traslado de beneficios a otras jurisdicciones aprovechando las asimetrías existentes en las leyes tributarias de dos o más jurisdicciones.
* Acuerdos, esquemas pautados o planes que busquen producir como efecto excluir a uno o varios sujetos, fondos o patrimonios de la obligación de informar o ser informados en el Estándar Común de Reporte (CRS, por sus siglas en inglés) o en FATCA.
* Reestructuraciones de negocios que tengan como efecto quedar fuera del alcance del régimen de información internacional “Informe País por País”
* Enajenación indirecta de bienes o derechos situados en el país.
* Concesión de explotación de cualquier actividad que implique una transferencia económica del capital.
* Operaciones de leasing internacional que deriven en un préstamo financiero.
* Pagos por parte de una entidad sin fines de lucro a un sujeto del exterior.
Ventajas fiscales como consecuencia de:
* Pagos u operaciones interconectados que retornen total o parcialmente a la persona que lo efectuó o partes relacionadas
* Que involucre una o más entidades y/o figuras jurídicas que no posean personalidad fiscal en la jurisdicción en la que se encuentren constituidas, domiciliadas o ubicadas, y sus ingresos sean atribuidos en forma directa a sus accionistas, socios, partícipes, titulares, controlantes o beneficiarios.
* Mecanismos que generan incertidumbre con relación a la propiedad de un activo derivando en que contribuyentes de distintas jurisdicciones puedan computar una deducción fiscal por la amortización del mismo activo o puedan alegar la existencia de doble imposición con respecto al mismo.
* Pagos transfronterizos deducibles efectuados a miembros del mismo grupo multinacional que no residan a efectos fiscales en ninguna jurisdicción.
Fuente: Ambito.com