A partir del 01/12/2022, se incorporan al Sistema de Nueva Cuenta Corriente Tributaria a los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, comprendidos en las categorías Locales y Convenio Multilateral, con excepción de los alcanzados por la modalidad Declaración Simplificada.
Se podrá utilizar las funcionalidades de compensación y reimputación así como las herramientas del Sistema de Nueva Cuenta Corriente Tributaria a partir del Anticipo 08/2022 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Texto de la normativa:
Nueva Cuenta Corriente Tributaria- RESOLUCIÓN N° 3432 / DGR / 2022
Buenos Aires, 28 de noviembre de 2022
VISTO: La Resolución N° 311-AGIP/20 (BOCBA Nº 6.025) y su modificatoria Resolución N° 14-AGIP/21 (BOCBA Nº 6.040) y el Expediente Electrónico EX-2022- 43758043-GCABA-DGANFA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 311-AGIP/20 y su modificatoria se implementa una Nueva Cuenta Corriente Tributaria (NCCT), la cual permite la verificación automática de la existencia de deuda previa en los procedimientos de compensaciones o reimputaciones de pagos, mejorando la eficiencia en el proceso recaudatorio y disminuyendo las cargas tributarias operativas de los contribuyentes;
Que por el artículo 2° de la citada Resolución se establece que la Nueva Cuenta Corriente Tributaria resulta de aplicación para las Entidades Financieras regidas por la Ley Nacional N° 21.526 y los Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que hubieran ingresado el Anticipo Tributario Extraordinario (ATE);
Que por otra parte, el artículo 23 de la norma mencionada faculta a esta Dirección General de Rentas a incorporar nuevos contribuyentes a la Nueva Cuenta Corriente Tributaria, los cuales serán notificados mediante comunicación informática al Domicilio Fiscal Electrónico (DFE);
Que en virtud de los excelentes resultados obtenidos y con el objetivo de extender gradualmente sus beneficios a la totalidad de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, resulta oportuno incorporar a los sujetos pasivos del tributo comprendidos en las categorías Convenio Multilateral y Locales, con excepción de aquellos contribuyentes alcanzados por la modalidad Declaración Simplificada contemplada en el Capítulo X del Título II del Código Fiscal vigente.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 23 de la Resolución N°311-AGIP/20 y su modificatoria N° 14-AGIP/21,
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1°.- Incorpóranse al Sistema de Nueva Cuenta Corriente Tributaria a los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, comprendidos en las categorías Locales y Convenio Multilateral, con excepción de aquellos alcanzados por la modalidad Declaración Simplificada.
Artículo 2°.- Los contribuyentes y responsables contemplados en la presente Resolución, podrán utilizar las funcionalidades y herramientas del Sistema de Nueva Cuenta Corriente Tributaria a partir del Anticipo 08/2022 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme los lineamientos y pautas previstas en la Resolución Nº 311-AGIP/20, su modificatoria Nº 14-AGIP/21 y complementarias.
Artículo 3°.- La presente Resolución rige a partir del día 1° de diciembre de 2022.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a todas las áreas dependientes de esta Dirección General de Rentas.
Pase a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección General de Planificación y Control y a las Subdirecciones Generales de Sistematización de la Recaudación, de Servicios y Control Tributario y de Agentes de Recaudación e Información, todas ellas dependientes de esta Dirección General de Rentas, para su conocimiento y demás efectos. Notifíquese a los contribuyentes y responsables de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41, inciso 5), del Código Fiscal vigente. Cumplido, archívese.
Cdor. Demian Tujsnaider
Director General de Rentas