El tributo se aplicará cuando la remuneración supere los $404.062; la actualización del esquema quedó por debajo de la inflación y, por tanto, sube la presión fiscal; qué gastos pueden deducirse, cómo pedir la devolución de las percepciones por compras en el exterior y hasta cuándo hay tiempo para hacer declaraciones por lo correspondiente a 2022.
A partir de enero próximo estarán alcanzados por el impuesto a las ganancias los asalariados con una remuneración bruta mensual de $404.062, que equivale a un sueldo neto de aportes a la seguridad social de $335.372. Ese umbral quedó definido por la aplicación de un mecanismo de actualización establecido por una ley vigente desde 2018, por el cual no solo se modificará el piso salarial para tributar, sino también los montos no imponibles, los valores de la tabla que -en función de diferentes rangos de ingresos- define qué alícuota se considera en cada caso, y los importes topes que pueden deducirse por algunos gastos, como el de alquiler de la vivienda o el de servicio doméstico.
Para calcular la actualización se utiliza el porcentaje de avance que tuvo de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte) entre los meses de octubre de los dos años previos al que corresponde la carga tributaria. Entre octubre de 2021 y ese mes de este año, ese indicador de salarios formales de la economía aumentó nominalmente un 78,8385%, según la publicación que hace la Secretaría de Seguridad Social.
Las cifras tomadas como punto de partida para aplicar ese porcentaje son las que estaban vigentes en enero de este año. En ese entonces, el sueldo bruto más bajo alcanzado por Ganancias era de $225.937. Durante el actual año solo se reajustó, en dos oportunidades (como respuesta a los daños provocados por la inflación y a cuenta de la actualización anual que se concretará ahora), el piso salarial para pagar Ganancias y los valores límites de un rango de ingresos para los cuales hay deducciones especiales incrementadas, que implican un mecanismo que sirve para aliviar la carga fiscal y evitar algunas de las distorsiones provocadas por un reajuste del esquema que es solo parcial.
Las actualizaciones hechas al margen de la de cada enero se concretan en función de lo establecido por una ley promovida en 2021 por el actual ministro de Economía, Sergio Massa. Instrumentar ese mecanismo incompleto (no se reajustan todas las variables), frente a una suba de los precios que afecta a todos, provocó una ruptura del esquema tradicional de cálculo del impuesto y una pérdida de progresividad.
Más allá de eso, lo cierto es que, luego de un año que terminará con una inflación no inferior al 95%, la actualización del esquema de Ganancias (esta vez sí, de todas sus variables, a diferencia de lo ocurrido en junio y en noviembre) se hará con un índice inferior al del alza de precios. El efecto es una mayor presión impositiva para los trabajadores, porque para ingresos de igual o incluso de menor poder adquisitivo que antes, se eleva el porcentaje efectivo que implica el descuento por la carga fiscal. Por otra parte, el reajuste produce un efecto inicial de alivio, que luego se irá diluyendo.
Con la actual dinámica de la inflación, el esquema de actualización anual de Ganancias es insuficiente, según evalúa el contador César Litivin, del estudio Lisicki, Litvin & Asociados, y eso lleva a que “cada tanto se use una técnica deficiente y se suba solo el piso salarial para pagar y no todas las variables”. Su opinión es que debería haber un reajuste mensual de todas las variables siguiendo el Índice de Precios al Consumidor, en lugar de utilizar un indicador referido a la marcha de los salarios. Otro planteo que Litivin comparte con varios colegas es que, en el tratamiento que se les da en Ganancias, debería equipararse a los autónomos con los asalariados.
A continuación, cinco claves sobre el impuesto correspondiente al año que está por finalizar y sobre la carga fiscal en el inicio de 2023.
- Quiénes y cuánto tributarán: asalariados y jubilados
A partir de una reforma legal de 2021, para los empleados rige un piso salarial para tributar que fue, en el inicio, fijado discrecionalmente, y que luego fue subiendo. Desde enero, el umbral será de $404.062 (bruto) o $335.371 (neto). Y habrá deducciones especiales incrementadas (es decir, mayores montos de ingreso libre de impuesto) para quienes tengan remuneraciones superiores a $404.062 y de hasta $466.017. Durante el año, esa cifra podría ser modificada por el Poder Ejecutivo, ya que una ley le otorga facultades.
En el caso de los jubilados, la ley indica que, si se cumplen determinadas condiciones, están alcanzados por Ganancias los ingresos mensuales que equivalen, al menos, a ocho veces el haber mínimo, si es que esa cifra resulta mayor a la fijada como piso de tributación para los asalariados. Ese monto de referencia es en estos meses de $400.992, un número inferior al salario a partir del cual se tributará desde el mes próximo. Por lo tanto, en enero se deberá considerar como umbral cifra de $404.062. En el sistema general que gestiona la Anses (el más abarcativo, pero no el único del país) hay unos 35.500 beneficiarios con haberes superiores a ese límite.
Según los nuevos valores para calcular el impuesto, en enero un empleado con un salario bruto de $450.000 que no aplique deducciones por familiares ni por otros conceptos tendrá un descuento por Ganancias, sumando al ingreso mensual el proporcional del aguinaldo, de $30.228, que equivalen a 8,1% de su salario neto. Si se trata de alguien con esa remuneración que declara dos hijos menores a cargo, el impuesto será de $20.672 (5,5% del neto), en tanto que, si se deducen dos hijos y también al o a la cónyuge, la carga será de $12.221 (3,3% del ingreso neto de aportes).
Con una remuneración bruta de $500.000 y sin deducciones por familia (ni de otro tipo), la carga por Ganancias en el mes será de $51.558 (12,4% del sueldo neto) si para el cálculo se tiene en cuenta, además del salario del mes, el monto proporcional del aguinaldo. Si un empleado con esa remuneración aplica deducción por un hijo, el tributo será de $46.072 (11,1% del neto). Si tiene dos hijos a cargo, la carga fiscal será de de $40.586 (9,8% del salario después de hechos los descuentos). Y si el asalariado deduce cónyuge y dos hijos menores de 18 años, el gravamen será de $30.230 (7,3% del sueldo neto).
¿Por qué, para el cálculo mensual de Ganancias, al salario se le suma una doceava parte de su valor? Esa práctica, dispuesta por normativa y que implica distribuir en todo el año la carga fiscal correspondiente al aguinaldo, se adoptó hace unos años para evitar los saltos en el monto del impuesto que se producían en los meses en que se liquidan las dos cuotas del salario anual complementario.
Según explica Silvio Rizza, presidente de la Federación Argentina de Consejos de Ciencias Económicas, para saber si el aguinaldo está o no gravado se observa el salario promedio del semestre (sin agregar el aguinaldo); si la cifra es inferior al piso, no corresponde el impuesto sobre esa prestación. En cambio, si el promedio supera el piso, entonces sí hay tributo, y se le agrega al ingreso imponible la doceava parte del salario, para descontar Ganancias sobre el proporcional del aguinaldo atribuible a cada mes en cuestión. Lo que ocurrió últimamente es que, como hubo cambios de reglas durante el año, hubo casos en que se retuvo impuesto por ese concepto y, finalmente, el empleado quedó alcanzado por una exención. En esos casos, debe haber luego una compensación.
- Autónomos
En el caso de los autónomos, los montos de las deducciones son más bajos y, por lo tanto, se tributa a partir de ingresos más reducidos que los de los asalariados. Como regla general, el importe de los ingresos libre de impuestos será de $2.032.574,37 por todo 2023, lo que da un promedio de $169.381 mensuales, antes de la consideración de diferentes deducciones, como la del aporte previsional, las de familiares a cargo y las de determinados gastos. Si se toma en cuenta la deducción por el aporte previsional de la categoría II, el monto libre de Ganancias es de $181.986 mensuales.
En el caso de tratarse de “nuevos profesionales” o emprendedores, la ley prevé la aplicación de deducciones un poco más altas y, en consecuencia, el monto del ingreso bruto que no tributa es de $2.258.416 para 2023 (un promedio mensual de $200.806 si se suma también, como deducción, el aporte al sistema jubilatorio).
- El cierre del impuesto por los ingresos de 2022
Cierra en pocos días el año en el que la Selección de fútbol de la Argentina se consagró campeona del mundo, pero aún habrá tiempo, tres meses más, para completar el formulario llamado Siradig-Trabajador, en el que se informan las deducciones, los pagos a cuenta y los datos de pluriempleo (salarios, pagados por un empleador diferente al que hace la retención del impuesto a las ganancias).
Al formulario se accede tras ingresar a www.afip.gob.ar con clave fiscal. Entre los servicios interactivos que aparecen en pantalla, se debe clikear el llamado Siradig-Trabajador y completar los datos correspondientes. Hay tiempo hasta el 31 de marzo de 2023 por toda la información referida al año actual. Lo declarado en este formulario es visto por el empleador que retiene los montos, y con el salario de abril se harán las compensaciones que eventualmente correspondan.
- Deducciones para aliviar la carga fiscal
Las deducciones son montos que se descuentan del ingreso antes de calcular el impuesto; al reducir esa base, provocan una disminución del importe a tributar. Las principales que están vigentes son las siguientes:
*Hijo menor de 18 años. Por todo 2023 se deducirán $212.356,37.
*Hijo incapacitado para el trabajo. Lo deducible por todo el año próximo será de $424.712,74.
*Cónyuge o conviviente. La deducción solo es aplicable si la persona no tiene ingresos propios o si tiene, pero son solo de hasta $451.683,19 en todo 2023. Se deduce una cifra de $421.088,24.
*Alquiler de la vivienda. Es deducible el 40% del valor pagado y facturado, hasta un límite de $451.683,19 por todo el año
*Intereses por préstamo hipotecario. Esta deducción tiene un tope que está congelado en $20.000 desde hace más de dos décadas, por lo que en la práctica tiene un bajisimo efecto. Es incompatible con la del alquiler y solo vale si el crédito es para compra o construcción de vivienda.
*Servicio doméstico. Pueden declararse las remuneraciones y las contribuciones sociales; se deducen hasta el tope de $451.683,19 anuales. El Gobierno aclaró, mediante un decreto, que el bono de hasta $24.000 a pagar en diciembre es también deducible, pero eso solo sería válido solo si no se supera el mencionado límite.
*Gastos educativos. Por un artículo incluido en la ley de Presupuesto 2023, a partir del ejercicio anual 2022 son deducibles “las sumas en concepto de servicios con fines educativos y las herramientas destinadas a esos efectos”; eso incluye a las cuotas de colegios privados, aunque no de manera exclusiva. La deducción es bastante limitada, porque se previó un límite que es de $101.025,94 por 2022 y que será de $180.673 por 2023; esto hará que el mayor alivio posible del monto del impuesto será de $63.235 por todo el año próximo. Hasta el momento de esta publicación, la AFIP no incluyó este concepto en el Siradig.
*Gastos de movilidad y viáticos abonados por el empleador. Como regla general habrá un máximo deducible de $180.673,28 por 2023; sin embargo, para camioneros y transportistas de larga distancia se aplicará, según un polémico artículo incluido en la ley de Presupuesto, previo acuerdo con Pablo Moyano, un máximo de $1.806.732,76 ($150.561 mensuales), lo que permitiría pagar hasta $632.300 menos de impuesto, para esos trabajadores, en el año que se inicia.
*Medicina prepaga. Se deducen las cuotas de los planes de salud que tengan como beneficiarios al contribuyente y a las personas declaradas a su cargo; se aplica un máximo equivalente al 5% del ingreso neto.
*Honorarios médicos. Lo deducible es el 40% de lo gastado y no reintegrado por la prepaga u obra social.
*Seguros de vida y retiro. Los aportes se deducen hasta un máximo que, por los ejercicios 2022 y 2023 no fue informado por la AFIP. El último tope consignado es el vigente en 2021, por un monto de $24.000 anuales.
*Gastos de sepelio. La cifra, de $996, es no significativa; lleva congelada más de dos décadas.
*Donaciones. Deben haber sido hechas a instituciones habilitadas y reconocidas por la AFIP como exentas de Ganancias; lo deducible tiene como tope el 5% del ingreso neto.
*Aportes a Fondos de Garantía Recíproca. Son deducibles sin límites en el año en que se realizan, pero la condición es que los fondos se mantengan en ese destino, como mínimo, durante dos años.
*Indumentaria y equipamiento para el trabajo. Es una deducción solo aplicable si el gasto es obligatorio, si lo hace el empleado y si no es reintegrado por el empleador.
- Devolución de pagos hechos a cuenta
Los asalariados o los jubilados alcanzados por Ganancias que compraron moneda extranjera o hicieron gastos con tarjetas en el exterior o a proveedores del exterior, o contrataron servicios turísticos y de transporte también en el exterior, pagando en efectivo, pueden pedir la devolución de las percepciones establecidas por el Gobinerno completando los apartados correspondientes dentro del formulario “Siradig-Trabajador”, que está en la página web de la AFIP y que es el mismo que se usa para declarar las deducciones.
En ese formulario se debe ir a la solapa “Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta”. Con el inicio de 2023, se espera que las personas puedan encontrarse allí con la información referida a 2022, ya que la AFIP cuenta con esos datos y los sube a la planilla electrónica, donde deben ser validados por quien solicita la devolución.
Sin importar en qué momento del año se hizo la operación que originó la percepción, la compensación se concreta con la liquidación anual de Ganancias que, habitualmente, es con el salario de abril del período siguiente. Es decir, la devolución por compras hechas en 2022 llegará cuando se cobren los ingresos del cuarto mes de 2023.
¿Y qué pasa si el gasto se hizo con tarjeta de crédito en diciembre y el vencimiento del resumen se produce en enero? “Se aplica el criterio de pago”, responde Gabriela Russo, presidente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires. Explica que la resolución 4659 de la AFIP establece que la percepción se calcula considerando el tipo de cambio del día anterior al de la emisión del resumen o la liquidación. Y, si la tarjeta cerró en diciembre, vence en enero y efectivamente se paga en enero, la percepción puede computarse a cuenta del impuesto recién de 2023; en cambio, si se hace el pago por anticipado, durante diciembre, podrá tomarse a cuenta de Ganancias por 2022.
Un tributo que, parcialmente, puede tomarse como pago a cuenta de Ganancias es el que pesa sobre los créditos y débitos bancarios, conocido habitualmente como impuesto al cheque. La declaración para que efectivamente llegue la compensación debe realizarse también en el Siradig, dentro del plazo establecido.
Fuente: Lanacion.com