Se recuerda que a partir del día de hoy entra en vigencia el uso optativo de la CARTA DE PORTE ELECTRÓNICA DE DERIVADOS GRANARIOS, según art.24 de la Resolución Conjunta 5235 de AFIP, MAGyP y Ministerio de Transporte.
Esto impactará en el servicio AFIP “CARTA DE PORTE ELECTRÓNICA” que se utiliza con el uso de la clave fiscal.
Asimismo, deberán considerar que los emisores y receptores de derivados granarios deberán gestionar el ALTA CATEGORIA SISA como “OPERADOR DE DERIVADOS GRANARIOS” en el servicio “Sistema de Información Simplificado Agrícola – SISA”
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