DECRETO (PE – DNU) Nº 841/2022 (17/12/2022)

ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA POR ÚNICA VEZ PARA LOS TRABAJADORES QUE PERCIBEN MENORES INGRESOS

Establecen una asignación no remunerativa por única vez para los trabajadores del sector privado que se rijan por las Leyes Nros. 20.744, 22.250 (Construcción), 26.727 (Agrario) y 26.844 (Casas Particulares), de hasta $24.000, que será abonada por los sujetos empleadores en diciembre de 2022. La asignación no remunerativa se percibirá en forma proporcional cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional. Se aplicará a los trabajadores que perciben salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos y excluyendo el medio SAC, del mes de diciembre de 2022, inferiores a $185.859. 

Podrá ser absorbida hasta la concurrencia en caso de haberse acordado o estuviese previsto en los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo el pago de asignaciones no remunerativas por única vez o beneficios equivalentes entre noviembre de 2022 y enero de 2023.

Las MiPyME Tramo 1 que cuenten con Certificado MiPyME vigente a la fecha de entrada en vigencia de este decreto podrán reducir los anticipos del Impuesto a las Ganancias en un importe equivalente al 50% del monto total abonado en concepto de la asignación no remunerativa y diferir su pago para el Ejercicio del año 2023, de acuerdo con los términos y condiciones que establezca la AFIP.