“Universidad de Mar del Plata c/ARBA s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” – CSJN – 21/12/2022
La acción declarativa de certeza es una de las acciones judiciales más usadas en temas tributarios para que se resuelva un estado de incertidumbre sobre una relación entre el Fisco y un contribuyente, para que se aclare o despeje una duda que se plantea en una relación jurídico-tributaria.
La Corte en la causa “Universidad de Mar del Plata c/ARBA s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” resolvió un caso que, además de aceptar esa acción en temas tributarios, resolvió en concreto que no puede dictar una sentencia con un alcance mayor al que pidieron las partes.
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) había intimado a la Universidad a inscribirse como agente de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos del régimen general; frente al rechazo de su descargo se inscribió a partir del 1/11/2013 como agente de recaudación del régimen especial “Concesionarios, contratistas y proveedores del Estado”.
La Universidad Nacional de Mar del Plata inició una acción declarativa de certeza contra la ARBA “a fin de que se haga cesar el estado de incertidumbre respecto de su deber de actuar como agente de recaudación del régimen general establecido en el artículo 320 de la disposición normativa serie B 1/2004…”, ya que sostuvo que “no se logra entender en cuál de las disposiciones mencionadas por el órgano provincial de recaudación estaría la Universidad comprendida ya que ni el artículo 202 ni el 203 ni tampoco el artículo 320 contienen referencia alguna a las Universidades motivo por el que, entiendo, debe rechazarse la intimación articulada”.
El juez de primera instancia Federal N° 4 hizo lugar a la acción declarativa de certeza entendiendo que la Universidad no es pasible de inscribirse como agente de recaudación.
A su turno, la Cámara Federal de Mar del Plata el 2/12/2016 confirmó la sentencia de grado en cuanto hace lugar a la acción declarativa de certeza y entiende que no es pasible de ser obligada a inscribirse como agente de recaudación, con costas.
El tema llega a la Corte y se acepta el recurso extraordinario de la ARBA y se revoca la sentencia apelada.
“De acuerdo con la jurisprudencia de esta Corte, la determinación de las peticiones de los litigantes es ajena a la instancia extraordinaria, salvo el caso de arbitrariedad, lo que acontece cuando el objeto de la condena no resulta congruente con la demanda y la decisión no significó suplir una omisión del litigante sino variar la acción que se dedujo … la exclusión de la Universidad de cualquier otro régimen de recaudación del ISIB no había sido puesta en tela de juicio por la recurrente, quien -por el contrario- ante la intimación cursada por la ARBA se inscribió en el régimen especial para `Concesionarios, contratistas y proveedores del Estado´ establecido en el artículo 420 de la misma disposición normativa provincial”.