Presupuesto 2023: Blanqueo de moneda extranjera y otras medidas
Se aprueba la ley de presupuesto de la Nación para el ejercicio 2023.
En materia impositiva destacamos los siguientes puntos:
* Se establece un nuevo blanqueo de moneda extranjera en el país y en el exterior (art. 72)
* Se admite en el blanqueo a la construcción hoy vigente – Ley 27613, título II-, como destino de inversión la adquisición de un inmueble usado (art.71)
* En el impuesto a las ganancias se posibilita a las grandes empresas diferir en tres ejercicios el resultado impositivo que se origina en el Ajuste por Inflación cuando realicen inversiones considerables en bienes de uso (art. 118)
* Se permitirá a las personas humanas deducir en el impuesto a las ganancias, un porcentaje de los gastos en educación de las cargas de familia. (art. 99)
* Para el caso de los empleados de las actividades de transporte terrestre de larga distancia la deducción en concepto de viáticos y gastos de movilidad en el impuesto a las ganancias será la que resulta de incrementar en 4 veces el mínimo no imponible (art. 100)
* Se faculta al Poder Ejecutivo para incrementar durante el 2023 el monto a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados comienzan a tributar el impuesto a las ganancias (art. 67)
* Se incrementa el importe del componente obra social de la cuota del monotributo a partir de la categoría D (art. 112)
* Se extiende a las billeteras electrónicas las disposiciones que en materia de embargo, medidas precautorias o cautelares, resultan aplicables a las cuentas abiertas en entidades financieras con motivo de los juicios de ejecución fiscal (art.66)
*Se modifican las tasas diferenciales del impuesto al valor agregado para las publicidades que cobran los diarios, revistas, publicaciones periódicas y ediciones periodísticas digitales de información en línea (arts. 97 y 98)
* Se exime del impuesto sobre los combustibles líquidos y del impuesto al dióxido de carbono a las importaciones de gasoil y diesel oil y su venta y/o entrega en el mercado interno, realizadas durante el año 2023 con el objeto de compensar los picos de demanda. (art. 55)
* Se modifican las alícuotas de impuestos internos para los hechos imponibles de productos electrónicos que se perfeccionen a partir del 1/1/2023 (art. 96)
* Creación del Régimen de Regularización Tributaria para el Estado nacional, las provincias, CABA y los municipios para que puedan acceder a la condonación de las deudas tributarias y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 31 de octubre de 2022 (art. 95)
Con respecto a la temática laboral señalamos lo siguiente:
* Se establece que la asignación dineraria de los programas de empleo que, conforme el Programa «Puente al Empleo», debe imputarse a cuenta del pago de la remuneración, no será considerada para la determinación de los aportes personales y las contribuciones patronales a los subsistemas de la seguridad social (art. 68).
Por último, en materia societaria destacamos lo siguiente:
* modificación del artículo 47 de la Ley Defensa del Consumidor en lo que respecta al valor de las multas ante la existencia de infracciones, las que se calcularán entre 0,5 a 2.100 canastas básicas totales para el hogar que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC) (art. 119).