Los legisladores de la Provincia de Buenos Aires sancionaron los cambios a la norma legal que permite generar los diversos recursos al Estado provincial y, en ese marco, el impuesto sobre los consumos adquiere una relevancia central debido a su potencial recaudatorio.
La Legislatura bonaerense aprobó el proyecto de Ley Impositiva para el período 2023 (Exp. PE 10/22-23 Mensaje No4061 que presentó el Poder Ejecutivo provincial, motivo por el cual se sintetiza a continuación lo más destacado del mismo.
1|RESEÑA DE LAS MODIFICACIONES
Las alícuotas que contiene el proyecto bajo análisis no han sufrido mayores variaciones respecto del ejercicio 2022, pero se propone adecuar los montos de facturación con un aumento de 95% para poder acceder a las alícuotas reducidas.
Asimismo se mantiene la exención por 12 meses a contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos (Monotributo unificado), cuya inscripción al impuesto se formalice durante el año 2023.
Por otra parte, se creará un código NAIIB para gravar los servicios de procesamiento y validación de transacciones de criptoactivos y/o criptomonedas (“minería de criptoactivos y/o criptomonedas”) por cuenta propia, en forma colaborativa o bajo cualquier otra modalidad, que tributará con una alícuota de 4%.
Exenciones que continuarían suspendidas: corresponden a los artículos 39 de la Ley Nº 11.490, 1, 2, 3 y 4 de la Ley Nº 11.518 y modificatorias y complementarias, y la Ley Nº 12.747. No resultará aplicable a las actividades de producción primaria excepto las comprendidas en el artículo 32 de la Ley Nº 12.879 y en el artículo 34 de la Ley Nº 13.003, cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de $458.581.500.
Actividades vinculadas con la salud humana: continúa durante el ejercicio fiscal del año 2023 la determinación del impuesto correspondiente a las actividades relacionadas con la salud humana contenidas en los códigos 861010, 861020, 863200, 863111, 863120, 863190 (excepto 863112), 869010 y 864000 del nomenclador de actividades del impuesto sobre los ingresos brutos (NAIIB-18), que se efectuará sobre la base de los ingresos brutos percibidos en el período fiscal.
Pagos librados por la Tesorería General de la Provincia: a los fines de la liquidación de los anticipos del impuesto sobre los Ingresos Brutos del ejercicio fiscal 2023, aquellos ingresos provenientes de pagos librados por la Tesorería General de la Provincia- como asimismo de todas las unidades de Tesorería que operen en el Sector Público Provincial-, generados en la provisión de bienes y/o servicios a la provincia de Buenos Aires, se atribuirán temporalmente bajo el criterio de lo percibido. Idéntica modalidad se aplicará para la liquidación del impuesto anual del citado período.
Monto mínimo de los anticipos mensuales: se elevó a la suma de $1.739 el monto mínimo del impuesto sobre los Ingresos Brutos para anticipos mensuales, de conformidad con el artículo 224 del Código Fiscal -L. 10397 (t.o. 2011) y modif.-.
Alquileres exentos: se llevaría a la suma de $92.188 mensuales o $1.106.254 anuales el monto de ingresos por alquileres a que se refiere el artículo 184, inciso c), apartado 1), del Código Fiscal -L. 10397 (t.o. 2011) y modif.-.
Exenciones Art. 207, inc. g) CF, que se hayan dispuestas para los códigos de actividades del nomenclador del impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18), incluidos los provenientes del cobro de cuotas sociales y otras contribuciones voluntarias, que sean realizadas por asociaciones civiles y fundaciones, entidades o comisiones de beneficencia, de bien público, asistencia social, de educación e instrucción, científicas, artísticas, culturales y deportivas, instituciones religiosas y asociaciones obreras, reconocidas por autoridad competente -todas sin fines de lucro-, siempre que los ingresos obtenidos sean destinados exclusivamente al objeto previsto en sus estatutos sociales, acta de constitución o documento similar y en ningún caso se distribuya directa o indirectamente suma alguna de su producido entre asociados o socios. El listado de códigos de actividad no ha sufrido variaciones respecto del ejercicio fiscal del año 2022.
Sobretasa en el impuesto sobre los Ingresos Brutos a quienes exploten terminales portuarias: desde la Ley Impositiva de 2020 que se estableció con carácter extraordinario, subsistiría para el año 2023, una sobretasa del impuesto sobre los Ingresos Brutos a distintos servicios prestados en el ámbito portuario, tales como manipulación, logística, almacenamiento y depósito, explotación de infraestructura y complementarios para el transporte marítimo e incluso a despachantes de aduana. Los montos de la referida sobretasa serían $125 por cada tonelada o fracción superior a 500 kg -o su equivalente cuando se trate de otras unidades de medida- de mercadería cargada en buques durante el mes; $375, cuando la mercadería sea descargada; y, $60 cuando sea mercadería removida, siempre por cada tonelada o fracción superior a 500 kg -o su equivalente cuando se trate de otras unidades de medida-. El importe a abonar en cada anticipo, por aplicación del esquema de cálculo de este anticipo, en ningún caso podrá superar el 5% de la base imponible correspondiente a las actividades, en el anticipo mensual que se liquida. Para el caso de resultar un importe mayor, deberá abonarse en el anticipo en que se verifique dicha circunstancia, la suma equivalente al porcentaje indicado. Y no se aplicará dicha sobretasa cuando se trate de: 1) mercaderías en tránsito, reembarque para transbordo y/o en tráfico. 2) arena, piedra y otros productos áridos en los términos y condiciones que determine la reglamentación. 3) mercadería vinculada con la actividad pesquera de los buques y embarcaciones que operan desde los puertos y apostaderos bonaerenses, así como los productos de la pesca artesanal y acuicultura.
2|FACULTADES A ARBA
El proyecto faculta a la agencia para abstenerse de impulsar las actuaciones tendientes a obtener el cobro por la vía de apremio, cuando el monto total reclamable al o la contribuyente o responsable, proveniente de cualquiera de los tributos respecto de los cuales dicha agencia resulta autoridad de aplicación, considerados por separado y con relación a cada bien, instrumento o actividad gravados en particular, incluyendo intereses, recargos y multas firmes, no exceda la suma de $90.000.
Asimismo podrá disponer el archivo de las actuaciones administrativas, en los casos de concursos preventivo o quiebra del deudor, cuando el monto de la deuda fiscal original reclamable en tales procesos no supere la suma de $180.000, excepto que dicho monto comprenda deudas provenientes de juicios de apremio iniciados, cualquiera sea la instancia procesal en la que se encuentren, o bien provenientes de la actuación del deudor como agente de recaudación.
También queda facultada para abstenerse de impulsar las actuaciones tendientes a obtener el cobro por la vía de apremio, de conformidad con lo previsto en el Decreto-Ley Nº 9533/80, cuando el monto reclamable al o los responsable/s en concepto de canon anual por ocupación de inmuebles fiscales, no exceda la suma de $90.000. Dicho monto corresponderá sólo al capital adeudado, sin computar intereses u otros conceptos.
Fuente: Ambito.com