RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad) 360/2022

Vigencia de la modificación en las tasas de interés resarcitorio y punitorio. 

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos establece a partir de 1 de enero de 2023 la entrada en vigencia de la modificación de las tasas de interés resarcitorio y punitorio.

Recordamos que por medio de la R. (MHF Bs. As. cdad.) 4323/2022 se modificó la forma de calcular los intereses resarcitorios y punitorios.

Se establece que la tasa de interés resarcitorio mensual vigente en cada semestre calendario, será la efectiva mensual equivalente a 0,8 veces la tasa nominal anual para adelanto en cuenta corriente en pesos con acuerdo – cartera general a empresas del sector privado del Banco de la Ciudad de Buenos Aires. La tasa de referencia para el primer semestre del año será la del primer día hábil bancario del mes de octubre del año anterior, mientras que la referida al segundo semestre será la del primer día hábil bancario del mes de abril del año en curso.

Asimismo se fija que la tasa de interés punitorio mensual vigente en cada semestre calendario, será la efectiva mensual equivalente a 1,2 veces la tasa nominal anual para adelanto en cuenta corriente en pesos con acuerdo – cartera general a empresas del sector privado del Banco de la Ciudad de Buenos Aires. La tasa de referencia para el primer semestre del año será la del primer día hábil bancario del mes de octubre del año anterior, mientras que la referida al segundo semestre será la del primer día hábil bancario del mes de abril del año en curso.